Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Mayo de 2018, expediente FMP 017306/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 17306/2014/CA1 del Plata, 30 de mayo de 2018.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada: “

V. GG S.A. Y OTRO S/ EVASION SIMPLE TRIBUTARIA”, expediente N.. FMP 17306/2014, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, Secretaría Penal Nro. 8; CONSIDERANDO:

  1. Que motiva la intervención de esta Cámara el recurso de apelación interpuesto a fojas 310 y vta. por el Sr. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal Nº 2 de este medio, Dr. N.C., contra el auto de fojas 308/309vta. a través del cual se sobreseyó a C.E.G. y D.A.G., dejando constancia que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados (art. 336 inc. 3° e “in fine”

    del Código Procesal Penal de la Nación)..

    Se agravia el Sr. Fiscal recurrente del sobreseimiento dictado en razón de que la resolución impugnada se fundó en la aplicación retroactiva de la ley 27430, que aumentó los montos previstos como condición objetiva de punibilidad para los delitos endilgados a los nombrados y que si bien en su dictamen previo en la causa sostuvo fundadamente que correspondía adoptar esa tesitura, con posterioridad el Procurador General de la Nación, dictó Res. PGN 18/18 por la cual instruye a los F. a que se opongan a la aplicación retroactiva de la referida Ley en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite de punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando, por lo cual siguiendo la expresa directiva de política criminal interpone la referida apelación, adoptando la interpretación allí señalada.

    II) Arribadas las actuaciones a esta Alzada a fs. 319/326vta., se presenta el Sr. Fiscal General, Dr. D.E.A. y fundamenta el recurso interpuesto por el Sr. Fiscal de 1ra. Instancia, solicitando se revoque el auto apelado, haciendo expresa reserva de acudir en casación y del caso federal (art. 454 del CPPN, Ac. Nº 109/08 y 45/09 de este Tribunal).

    Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #23871369#207292071#20180531130122248 Que a fs. 328/329vta., se presenta el Sr. Defensor Oficial Dr. D.R.D.V. y solicita se mantenga el decisorio recurrido.

    Cumplido con los trámites de rigor, es que a fs. 330 quedan estos autos en condiciones de ser resueltos (art. 455 C.P.P.N).

    Que en las presentes actuaciones se investiga la presunta evasión por parte de la contribuyente

    V. GG S.A. del IVA, períodos fiscales 2009 y 2010, por las sumas de $485.442,31 y $497.036,40 respectivamente. Conducta que prima facie ha quedado subsumida en el art. 1º de la ley 24.769.

    Que en el resolutorio recurrido el Sr. Juez a quo consideró debe tenerse presente que sin bien en materia penal rige por regla general la aplicación de la ley penal vigente al momento de la comisión del hecho, la misma cede ante el supuesto de que la ley actual resultare ser más beneficiosa para el imputado, por lo cual en el caso de autos “…los montos presuntamente evadidos por los imputados G. y G. en los ejercicios fiscales 2009 y 2010, ascienden a las sumas de $485.442,31 y $497.036,40 respectivamente, encontrándose vigente al momento de la comisión de tales hechos la ley 24769…” y que “…la ley n° 27.430 (B.O del 29 de diciembre de 2017) derogó la citada ley n° 24.769 (art. 280) estableciendo un nuevo régimen penal tributario (título IX), disponiendo en lo que aquí interesa, un incremento en la condición objetiva de punibilidad estipulada con relación a los hechos de evasión simple de tributos, llevándolo de cuatrocientos mil a un millón quinientos mil pesos por cada ejercicio fiscal (ver art. 1 del citado título IX); a la luz de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR