Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 2 de Noviembre de 2018, expediente FMP 072000663/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000663/2012/CA1 del Plata, 2 de noviembre de 2018.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada: “N. S.A. Y OTROS S/EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA”, expediente N.. FMP 72000663/2012, procedente del Juzgado Federal de Necochea, Secretaría Criminal y Correccional; CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de esta Cámara el recursos de apelación interpuesto a fojas 191/192vta. por el Sr. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal de Necochea, Dr. J.M.P., contra el auto de fojas 187/190 a través del cual se sobreseyó A.A.U. del delito de evasión al impuesto a las “salidas no documentadas” respecto del ejercicio fiscal 2008, por el cual fuera indagado, por considerar dicha conducta atípica, haciendo la aclaración de que la formación de la presente causa no afectó el buen nombre y honor de los que hubiere gozado (art. 336 inc.

  1. CPPN, art. 2 CP y art. 1 ley 26.735).-

Sostiene el recurrente que adopta el temperamento dispuesto en la Resolución PGN 18/18 por medio de la cual se instruyó a los fiscales con competencia en materia penal que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12, y en consecuencia se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430, en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

Dice, que el aumento de los montos mínimos previstos en la ley penal tributaria respondió a la necesidad de actualizarlos en virtud de la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769, por lo cual concluye que no corresponde aplicar retroactivamente la ley 27.430.

Radicadas las actuaciones en esta Alzada a fs. 200/207, se presenta el Sr. Fiscal General, Dr. D.E.A. y fundamenta el recurso interpuesto por el Sr.

Fiscal de 1ra. Instancia, solicitando se revoque el auto apelado, haciendo expresa reserva de acudir en casación y del caso federal (art. 454 del CPPN, Ac. Nº 109/08 y 45/09 de este Tribunal).

Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #15983890#220036343#20181105103607268 Cumplido con los trámites de rigor, es que a fs. 209 quedan estos autos en condiciones de ser resueltos (art. 455 C.P.P.N).

II) Que en la presente se investiga la posible comisión del delito de Evasión Simple Tributaria tipificado en el art. 1 de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769 respecto al Impuesto a las Ganancias ─ salidas no documentadas─ por una suma de $468.915,72 respecto del ejercicio fiscal 2008, por parte de A. A. U. en su carácter de Presidente de la firma “N. S.A.”, ello por haber ─prima facie─ omitido presentar oportunamente el volante de pago del impuesto a las salidas no documentadas correspondientes al ejercicio 2008, como así también habría confeccionado y exhibido una contabilidad engañosa y una facturación apócrifa, a fin de sustraerse el ingreso oportuno e íntegro la gabela.

Tenemos presente que en el resolutorio recurrido el Sr. Juez a quo consideró que la ley n° 27.430 derogó la citada ley n° 24.769 y que este nuevo régimen modifica las condiciones mínimas objetivas de punibilidad respecto de su antecesora, por lo cual “…considerando que el monto previsto para que se configure el delito de evasión simple debe ser superior a $ 1.500.000, y en virtud de que en la causa de marras a los imputados se les imputa la evasión al impuesto a las “salidas no documentadas” respecto del ejercicio fiscal 2008, y que la suma evadida resulta ser inferior a dicho monto...

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