Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Junio de 2019, expediente FTU 010082/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

10082/2016 CONTRIBUYENTE: MONTES DEL OESTE S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 14 de Marzo de 2018; y CONSIDERANDO:

  1. Que deduce recurso de apelación el Ministerio Público F. contra el punto I) de la resolución de fecha 14 de Marzo de 2018 de fs. 67/77, que en su parte pertinente ordena sobreseer a S.M.S., en relación a los hechos por los cuales fue indagada, de conformidad con el art. 336, inc. 4 del CPPN, con la declaración que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y el honor del que hubiera gozado la imputada (art. 336, in fine CPPN), en mérito a lo considerado.

    Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada los fines del art. 454 del CPPN, el F. General ante la Cámara, presenta memorial de agravios por escrito, agregados a fs.

    86/94, en donde solicita se revoque la resolución apelada y se ordene la continuación de la presente investigación según su estado.

    En resumen, el Sr. F. General expresa en su memorial de agravios que hubo una valoración parcializada de las pruebas obrantes en el caso de marras, sobre la responsabilidad de la imputada en relación a la sociedad comercial, la existencia de Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28464714#236487097#20190606093541652 10082/2016 CONTRIBUYENTE: MONTES DEL OESTE S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN ardid por parte de la misma en el delito investigado, cita jurisprudencia y solicita que se revoque el punto I) de la sentencia recurrida.

  2. Previo al estudio a la causa de marras, corresponde indicar que la misma tuvo inicio a raíz de la denuncia introducida a fs. 02/15 por AFIP-DGI, en relación al delito previsto y penado por el art. 1 de la Ley 24.769 (modificado por Ley 26.735 y el art. 279 de la Ley 27.430), contra la firma “Montes del Oeste SRL”, integrada por los Sres. Ángel A.G. –fallecido- y S.M.S.; el primero en la posición de socio Gerente Titular y la segunda como socia de la sociedad comercial denunciada.

    Conforme el art. 1 la Ley 24.769 (modificado por Ley 26.735 y el art. 279 de la Ley 27.430), en la evasión simple “[s]erá

    reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos...

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