Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Febrero de 2019, expediente FPO 006291/2014/CFC001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FPO 6291/2014/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Klingbeil, E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 93/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FPO 6291/2014/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Klingbeil, E. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la querella, los doctores S.C.M. y M.A.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor E.R.R. y la doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

1. La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, el 23 de mayo de 2018, resolvió confirmar la resolución del magistrado instructor en la que se sobreseyó a E.K. (fs. 223/226 vta.).

Contra dicha decisión, la querella interpuso recurso de casación obrante a fs. 227/233, el que fue concedido a fs.

235/236 y mantenido a fs. 244/251 vta.

2. La querella motivó su recurso en el art. 456 y 457 del CPPN, por inobservancia de las clausulas establecidas en Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #24172057#227602261#20190228084919606 la ley 27.430 y errónea interpretación de la aplicación retroactiva de la ley penal consagrada en el art. 2 del CP.

Sostuvo que al resolver, el a quo citó precedentes jurisprudenciales aplicados al momento de sancionarse la ley 26.735, considerando en base a ellos que la ley 27.430 era igual a su predecesora, por lo que correspondía su aplicación sin hesitación alguna.

Advirtió que la variación de los montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el periodo de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin significar un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

Por ello, indicó que el delito imputado, se configuró

en forma absoluta en el momento histórico en el que regía la ley 24.769 modificada por la ley 26.735, siendo su conducta típica, antijurídica y culpable; por lo cual, ésta nueva ley, no desincrimina la conducta considerada punible, sino que ajusta el umbral económico de punibilidad a la realidad económica actual.

Por último, solicitó se haga lugar al recurso.

Hizo reserva del caso federal.

3. Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que se presentó el fiscal general ante esta sede, solicitando se haga lugar al recurso (fs. 253/254 vta.).

4. Superada la etapa procesal prescripta por el art.

468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 257).

II.

El recurso de casación interpuesto por la querella es formalmente admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #24172057#227602261#20190228084919606 Sala III Causa Nº FPO 6291/2014/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Klingbeil, E. s/recurso de casación”

ha invocado fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del art. 457 del CPPN del código citado, por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones (cfr. arts. 335 y 337, segundo párrafo, del CPPN)

y la parte se encuentra legitimada para interponerlo.

III.

1. En las presentes actuaciones se imputó a E.K. el delito de evasión simple, previsto y reprimido por el artículo 1 de la ley 24.769. Puntualmente, se le atribuyó la evasión del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2012, por la suma de $930.153,21.

En oportunidad de resolver la situación procesal de Klingbeil, el a quo sobreseyó al nombrado por entender que la ley 27.430 al elevar los montos de $400.000 a $1.500.000, condujo a la desincriminación del delito, tornándose operativa su aplicación por resultar la ley penal más benigna, conforme lo normado en el art. 2º del CP.

2. Estimo que en el caso, el tribunal de mérito incurrió en una errónea aplicación de la ley penal puesto que, dadas las particularidades del caso, no corresponde aplicar, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, la reciente ley 27.430.

Conforme los lineamientos expuestos al votar in re:

CARRIZO, C.A. s/recurso de casación

(causa nº

1876/2013/TO2/CFC1, reg. nro. 1403/18, rta. el 19/10/2018) y “GULISANO, H.F. s/ recurso de casación“ (causa nº

CPE 36/2013/TO1/6/CFC1, reg. nº 1382/18, rta. el 18/10/2018)

-ambos precedentes de esta Sala-, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna es una expresión del principio de legalidad. Si bien conforme el principio Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #24172057#227602261#20190228084919606 rector, la ley penal aplicable es aquella vigente al momento del hecho (art. 18 y 19 de la CN), excepcionalmente es posible aplicar la ley penal posterior o intermedia cuando ésta sea más benigna para el imputado (cfr. artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya incorporación al bloque constitucional advino por efecto del art. 75 inc. 22 de la C.N). Tales principios fueron recibidos por la legislación nacional en los arts. 2 y 3 del Código Penal que regulan lo que suele denominarse sucesión de leyes penales en el tiempo.

La ratio essendi de este principio finca en que la ley penal es expresión de los valores sociales imperantes en determinado momento histórico y es a su través que el Estado procura proteger los bienes, intereses y funciones más relevantes para la sociedad. Si con el transcurso del tiempo la comunidad ha dejado de considerar relevante la protección penal de un interés determinado y en función de ello decide despenalizar su lesión o sancionarla de una manera menos grave, ello necesariamente debe repercutir en la aplicación de la ley penal en el caso concreto y beneficiar al sujeto involucrado. Es que si ese delito ha dejado ya de merecer reproche social, el derecho penal no puede entonces continuar sancionando a quienes lo cometieron en el pasado, pues ese hecho ha quedado fuera del ámbito de la persecución estatal.

La aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, a su vez, se orienta a asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprobable ahora no lo es, o no lo es en la misma magnitud. Por ello, la sanción de una nueva ley que podría beneficiar al imputado de un delito, entraña la evaluación de si esa nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la naturaleza del delito que se imputa. Pues Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #24172057#227602261#20190228084919606 Sala III Causa Nº FPO 6291/2014/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Klingbeil, E. s/recurso de casación”

sólo si así lo fuera, tendría ese imputado el derecho a su aplicación (cfr. Dictamen del Procurador, precedente “Torea”

en Fallos 330:5158 y precedente “Simón” en Fallos 326:3988).

Desde este punto de vista, entiendo que la elevación del monto para el tipo de evasión simple, operada por la ley 27.430, no puede...

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