Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Octubre de 2018, expediente FRE 009889/2017/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 9889/2017/CA1 RESISTENCIA, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 9889/2017/CA1,
caratulado: “INGECO SRL s. Infracción Ley 24.769”, que en grado de apelación
proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de esta ciudad; y RESULTA:
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Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud
del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público
Fiscal, Dr. P., (fs. 280/282) contra la resolución dictada en
fecha 26 de abril del presente año por la Jueza Instructora en cuanto decide
sobreseer total y definitivamente en la presente causa a P.,
en orden a la imputación por la comisión del delito previsto y reprimido en el
artículo 1 de la Ley 24.769 –Evasión Simple de conformidad a las previsiones
del artículo 336, inciso 3, dejando expresa constancia que la presente causa en
nada afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado, art. 337 del C.P.P.N.
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Señaló que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia
interpuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP en fecha
7/07/2017, en virtud de las tareas de fiscalización impositivas llevadas a cabo por
ese organismo al contribuyente P. A. M. conforme a las
actuaciones administrativas obrantes a fs. 1/241.
Conforme a ello el Fiscal Federal formuló Requerimiento de
Instrucción contra el nombrado imputándole el delito previsto y reprimido por el
artículo 1 de la Ley 24.769 –Evasión Simple reformada por la Ley 26.735, en
concepto de Impuesto a las Ganancias (IVA), período fiscal 2011 por un monto
de $ 549.653,47 (ver fs. 248/251 vta).
La Instructora funda la decisión en recurso en base a la última
reforma introducida en la Ley 27.430 vigente desde el día 30/12/2017, la cual, en
su título IX, aprueba una nueva redacción del Régimen Penal Tributario que
estableció como condición objetiva de punibilidad para los casos de conductas
tributarias de evasión (en el caso evasión simple) un monto no ingresado superior
a $ 1.500.000, siendo que el importe regulado al contribuyente involucrado en
autos resulta menor.
Expresa que la nueva redacción del Régimen Penal
Tributario se torna aplicable al caso como una derivación del principio de
retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma
Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30298150#217769554#20181012124921843 más beneficiosa para el imputado que la vigente al momento de los hechos que se
le atribuyen. Cita doctrina y jurisprudencia al respecto.
Sostiene que por una cuestión de política criminal el
legislador quiso que ciertas conductas no sean consideradas delito en virtud del
monto de la evasión, por su insignificancia económica. Concluye afirmando que
el monto impuesto por la nueva norma funciona como una condición objetiva de
punibilidad en los casos previstos en los arts. 1 y 2 de la Ley 24.730, reservándose
el Estado la persecución penal pública cuando se supere el valor fijado de $
1.500.000, de lo contrario las conductas descriptas por los tipos penales referidos
en el antiguo texto legal quedan desincriminadas.
Entiende así que a las modificaciones legales detalladas
supra resulta aplicable la retroactividad de la ley penal más benigna, lo que a su
entender y según las constancias de la causa, la llevó a decidir el sobreseimiento
total y definitivo de P..
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Que a fs. 165/167, el Fiscal Federal, Dr. Patricio N.
Sabadini, deduce recurso de apelación contra el punto primero (I) del resuelvo del
mencionado decisorio. Fundamenta que el mismo no resulta de una derivación
razonada de las normas jurídicas en juego y evidencia una errónea interpretación
del principio de legalidad, en su faz de “retroactividad de la ley penal más
benigna”, encontrándose viciado de arbitrariedad manifiesta.
En tal sentido afirma que, conforme Resolución PGN
Nº 18/18 del 21/02/2018, el Procurador General de la Nación estableció que la
reforma introducida por la Ley 27.430 “(…) ajustó los montos a partir de los
cuales son punibles algunas de las conductas consideradas delito (…)”como es el
caso de...
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