Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Octubre de 2018, expediente FRE 009889/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 9889/2017/CA1 RESISTENCIA, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 9889/2017/CA1,

caratulado: “INGECO SRL s. Infracción Ley 24.769”, que en grado de apelación

proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia de esta ciudad; y RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud

    del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público

    Fiscal, Dr. P., (fs. 280/282) contra la resolución dictada en

    fecha 26 de abril del presente año por la Jueza Instructora en cuanto decide

    sobreseer total y definitivamente en la presente causa a P.,

    en orden a la imputación por la comisión del delito previsto y reprimido en el

    artículo 1 de la Ley 24.769 –Evasión Simple de conformidad a las previsiones

    del artículo 336, inciso 3, dejando expresa constancia que la presente causa en

    nada afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado, art. 337 del C.P.P.N.

  2. Señaló que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia

    interpuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP en fecha

    7/07/2017, en virtud de las tareas de fiscalización impositivas llevadas a cabo por

    ese organismo al contribuyente P. A. M. conforme a las

    actuaciones administrativas obrantes a fs. 1/241.

    Conforme a ello el Fiscal Federal formuló Requerimiento de

    Instrucción contra el nombrado imputándole el delito previsto y reprimido por el

    artículo 1 de la Ley 24.769 –Evasión Simple reformada por la Ley 26.735, en

    concepto de Impuesto a las Ganancias (IVA), período fiscal 2011 por un monto

    de $ 549.653,47 (ver fs. 248/251 vta).

    La Instructora funda la decisión en recurso en base a la última

    reforma introducida en la Ley 27.430 vigente desde el día 30/12/2017, la cual, en

    su título IX, aprueba una nueva redacción del Régimen Penal Tributario que

    estableció como condición objetiva de punibilidad para los casos de conductas

    tributarias de evasión (en el caso evasión simple) un monto no ingresado superior

    a $ 1.500.000, siendo que el importe regulado al contribuyente involucrado en

    autos resulta menor.

    Expresa que la nueva redacción del Régimen Penal

    Tributario se torna aplicable al caso como una derivación del principio de

    retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma

    Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30298150#217769554#20181012124921843 más beneficiosa para el imputado que la vigente al momento de los hechos que se

    le atribuyen. Cita doctrina y jurisprudencia al respecto.

    Sostiene que por una cuestión de política criminal el

    legislador quiso que ciertas conductas no sean consideradas delito en virtud del

    monto de la evasión, por su insignificancia económica. Concluye afirmando que

    el monto impuesto por la nueva norma funciona como una condición objetiva de

    punibilidad en los casos previstos en los arts. 1 y 2 de la Ley 24.730, reservándose

    el Estado la persecución penal pública cuando se supere el valor fijado de $

    1.500.000, de lo contrario las conductas descriptas por los tipos penales referidos

    en el antiguo texto legal quedan desincriminadas.

    Entiende así que a las modificaciones legales detalladas

    supra resulta aplicable la retroactividad de la ley penal más benigna, lo que a su

    entender y según las constancias de la causa, la llevó a decidir el sobreseimiento

    total y definitivo de P..

  3. Que a fs. 165/167, el Fiscal Federal, Dr. Patricio N.

    Sabadini, deduce recurso de apelación contra el punto primero (I) del resuelvo del

    mencionado decisorio. Fundamenta que el mismo no resulta de una derivación

    razonada de las normas jurídicas en juego y evidencia una errónea interpretación

    del principio de legalidad, en su faz de “retroactividad de la ley penal más

    benigna”, encontrándose viciado de arbitrariedad manifiesta.

    En tal sentido afirma que, conforme Resolución PGN

    Nº 18/18 del 21/02/2018, el Procurador General de la Nación estableció que la

    reforma introducida por la Ley 27.430 “(…) ajustó los montos a partir de los

    cuales son punibles algunas de las conductas consideradas delito (…)”como es el

    caso de...

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