Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 9 de Agosto de 2021, expediente FLP 043272/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 43272/2017/CA1

La Plata, 9 de agosto de 2021

VISTO: Este expediente FLP N° 43272/2017/CA1

(Reg. Int. 10.335), caratulado “GRUPO PAINTEC S.A.

S/INFRACCIÓN LEY 24.769”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos, a fs. 110/113, por el Sr. F. Federal G.H.F., y a fs. 114/117 por la defensa de D A, contra la resolución de fs. 107/109 que dispuso: “

  2. No hacer lugar a lo peticionado en el punto ‘1’ del escrito presentado por el Dr. Condorelli a fs. 93/100.

  3. S. a D A, de las demás circunstancias obrantes en autos, en relación al delito de evasión tributaria respecto de los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014 del impuesto a las ganancias (art. 336 del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 1° del Régimen Penal Tributario según Ley 27.430).

  4. Continuar con la instrucción de los presentes actuados en relación a los ejercicios fiscales de los períodos 04/2012 a 03/2013, 04/2013 a 03/2014 y 04/2014 a 02/2015, del impuesto al valor agregado, y del período 2012 del impuesto a las ganancias.”

  5. Cabe señalar que el expediente bajo examen se originó a raíz de la denuncia efectuada por los representantes de la Administración Federal de ingresos Públicos en la que le imputaron al contribuyente Grupo Paintec S.A.(CUITXXX) el haber evadido el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal 2012 por la suma de $2.869.556,60, período fiscal 2013 por la suma de $603.390,22, y periodo 2014 por la suma de $440.077,67; el Impuesto al Valor Agregado por la suma de $3.108.431,35 correspondientes al periodo fiscal del 4/2012 al 3/2013, $2.187.388,33 relativos al Fecha de firma: 09/08/2021

    Alta en sistema: 11/08/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    periodo fiscal del 4/2013 al 3/2014 y $3.103.114,50

    respecto del periodo 4/2014 al 2/2015; al omitir presentar y falsear los datos en las declaraciones juradas presentadas, con la finalidad de no tributar en la justa medida (fs. 1/10).

  6. Corrida la vista prescripta en el art.

    180 del Código Procesal Penal de la Nación, los representantes del Ministerio Publico F. impulsaron la acción penal derivada de los hechos denunciados mediante el dictamen agregado a fs. 17/18.

  7. Por su parte, la defensa de D A presentó

    un escrito donde solicitó el sobreseimiento de su asistido por imperio del principio de la ley penal más benigna, en virtud de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 19 del nuevo Régimen Penal Tributario N° 27.430.

    Allí detalló que la norma invocada dispone que: “Del mismo modo, no corresponderá denuncia penal cuando las obligaciones tributarias o previsionales ajustadas sean el resultado exclusivo de aplicación de las presunciones previstas en las leyes de procedimiento respectivas, sin que existieren otros elementos de prueba conducentes a la comprobación del supuesto hecho ilícito.”

    Señaló que esta solución ha sido incorporada por el nuevo régimen penal tributario N° 27.430, ya que la anterior Ley 24.769 no preveía esta posibilidad y permitía la persecución penal con resorte en presunciones.

    Sostuvo que para arribar a los montos expresados en la denuncia, la AFIP se basó

    exclusivamente en presunciones.

    En ese sentido señaló que para determinar el impuesto a las ganancias 2012, 2013, el Organismo aplico presunciones sobre acreditaciones bancarias y circulación a proveedores, para ganancias 2014, al no presentar declaración jurada, tuvo en cuenta el índice de utilidad neta sobre ventas de contribuyentes con similar actividad en la región.

    Fecha de firma: 09/08/2021

    Alta en sistema: 11/08/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 43272/2017/CA1

    Manifestó que, en lo atinente al débito fiscal, todas las presunciones que aplicó en ganancias también las aplicó en el IVA para incrementar el débito fiscal.

    En cuanto al crédito fiscal, sostuvo que lo que hizo el organismo denunciante fue presumir que todas las facturas de compra que no estaban informadas en el sistema E-Fisco no eran reales, presumiendo así

    que hacía compras ficticias, utilizando para todo esto el art. 18 inc. g de la ley 11.683 que permitía la determinación sobre base presunta (fs. 93/100).

  8. Tras ello, como fuera adelantado al comienzo de esta resolución, el magistrado de la instancia anterior no hizo lugar a lo peticionado por la defensa D A...

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