Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Julio de 2016, expediente CPE 033000137/2009/CA003

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 33000137/2009/CA3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAUSA N° 33000137/2009, CARATULADA: GLOBAL CROSSING S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769. J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA CONTRATADA. EXPEDIENTE N° CPE 33000137/2009/CA3.

(ORDEN N° 26.749. SALA “B”).

Buenos Aires, de julio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1995/1996 por la defensa de J.C.W., de I.V.M. y de R.G.

V. contra el punto I de la resolución de fs.

1991/1994 vta., por el cual se dispuso el archivo de las actuaciones, en los términos del art. 213 inciso “d”, del C.P.P.N., con relación al hecho supuesto de evasión de la suma de $ 33.509,91, a cuyo pago IMPSAT S.A. habría estado obligada por el Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente al ejercicio fiscal 2002.

Los memoriales de fs. 2024/2025 vta. y 2026/2028, por los cuales la defensa de P.S.E., de A.L.S.E. y de M.S.E. y la defensa de J.C.W., de I.V.M. y de R.G.V., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior dispuso el archivo de las actuaciones, en los términos del art. 213 inciso “d”, del C.P.P.N., con relación al hecho supuesto de evasión de la suma de $ 33.509,91, a cuyo pago IMPSAT S.A. habría estado obligada por el Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente al ejercicio fiscal 2002, por considerar que aquel hecho no se adecuaría a un tipo penal y que corresponde el archivo de las actuaciones y no el dictado de un auto de sobreseimiento debido a que no se dispuso la citación a prestar la declaración indagatoria a persona alguna por el mismo.

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #11696476#157396472#20160711112103841 Poder Judicial de la Nación CPE 33000137/2009/CA3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 2°) Que, por el recurso de apelación de fs. 1995/1996, la defensa de J.C.W., de I.V.M. y de R.G.

    V. expresó agravios relacionados con el modo de conclusión del proceso adoptado por el juzgado “a quo”, por considerar que hubiera correspondido el dictado de un auto de sobreseimiento por el cual se concluye definitivamente la causa con relación a los nombrados respecto del hecho indicado por el considerando anterior.

  2. ) Que, por tenerse en cuenta que ninguno de los nombrados fue convocado a prestar la declaración indagatoria por el hecho por el cual se dispuso el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido por quien suscribe este voto por los pronunciamientos de los Regs. Nos. 1027/02, 294/04, 366/06, 640/07 y 845/12, entre otros de esta Sala “B”, la solución por la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso el archivo de la causa, en los términos del art. 213 inciso “d”, del C...

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