Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Noviembre de 2016, expediente FCB 027086/2015/CFC001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 27086/2015/CFC1 REGISTRO N° 1481/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 100/109 vta. del presente legajo que lleva el número FCB 27086/2015/CFC1 del registro de esta Sala, caratulado: "GALÍNDEZ, G.A. s/ recurso de casación"; del que RESULTA:

I) Que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con fecha 14 de junio dce 2016, resolvió: “…

  1. CONFIRMAR la resolución dictada por el Juez Federal de V.M. con fecha 21 de agosto de 2015, en cuanto dispuso declarar la inconstitucionalidad del art. 35 inc. f) de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias), y en consecuencia dejó sin efecto la CLAUSURA PREVENTIVA dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos en fecha 10 de junio de 2015, sobre el establecimiento ubicado en calle Pública s/n de la Ciudad de V.M., donde funciona el Hotel Alojamiento con nombre comercial “TIC-TAC”, propiedad del Sr. G.A.G.…”,

  2. Sin costas (conf. arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)…” (fs.

    85/94 vta.)

    Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27086694#166119785#20161121140153376

  3. Que contra dicha decisión, la representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso de casación a fs. 100/109 vta., el que fue concedido a fs. 110/111 y mantenido a fs. 116 y vta. del presente legajo.

  4. Que la impugnante expresó los siguientes agravios, a saber:

    1. entendió que en autos se verificó un “error in iudicando” (art. 456 inc. 1° del C.P.P.N.), toda vez que en la decisión cuestionada “…no se ha valorado adecuadamente el instituto de la clausura preventiva previsto en los arts. 35 inc. f y 75 de la ley 11.683…” (fs. 101).

    2. adujo que “…el fallo carece de fundamentación suficiente, en la medida en que arbitraria y dogmáticamente declaró la inconstitucionalidad de las normas de oficio, a pesar de que el propio contribuyente reconoció

    expresamente la materialidad de las infracciones constatadas por el Organismo Fiscal, inobservando en consecuencia, los principios contenidos en los arts.

    123 y 404 inc. 2° del mismo cuerpo legal, en cuanto exigen que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente…” (fs. 101 vta/102).

  5. Que durante el término de oficina previsto en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación se presentó a fs.118/121 vta. el señor Defensor Público Oficial, doctor S.G.B. quien argumentó y Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA...

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