Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 17 de Diciembre de 2018, expediente FMP 021677/2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Mar del Plata, 17 de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente incidente caratulado: “C., E.J. SOBRE EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA”

registrado con el N° FMP 21677/2014 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 103/111 el señor F. General ante esta Cámara Federal de Apelaciones, Dr. D.E.A. interpone recurso de casación, con ajuste a lo dispuesto por el art.

463 del Código Procesal Penal, contra la resolución de fecha 1.. de n… del año 201…, dictada por este Tribunal y obrante a fojas 100/102 vta., a través de la cual se dispuso: “CONFIRMAR el auto de fojas 79/82 vta., ello en cuanto fuera expreso motivo de agravio. (SIC)

Que en el auto de fojas 79/82 vta. el magistrado a quo resolvió: “Declarar la extinción de la acción penal (art. 59 en función del artículo 2 del Código Penal) y en consecuencia sobreseer a E. J. C.DNI Nº 1….6… …, en orden al delito de Evasión Simple Tributaria; cerrando en formar definitiva e irrevocable el presente proceso, no afectando el buen nombre y honor que hubieren gozado los imputados (inciso 3º art. 336 del C.P.P.N)”. (SIC)

II) Que con la reforma constitucional del año 1994 se otorgó jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, que comprometen a nuestro Estado al respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y el debido proceso.

III) Que intentado el recurso en tiempo y forma en orden a los motivos previstos en el art. 456 del ritual, en virtud de una resolución recurrida que se enmarca en las establecidas por el art. 457 del C.P.P.N., conforme el criterio sentado por la Sala 3ª de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal (C., O. s/ recurso de queja, del 7/7/2005), cuya motivación aparece congruente, coherente, no contradictoria e inequívoca, siendo asimismo derivada de las cuestiones planteadas, es que corresponde admitir al recurso en orden al juicio que se le exige a esta Alzada.-

El análisis de admisibilidad efectuado resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, así se ha dicho que “Es facultad del Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR