Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 22 de Marzo de 2012, expediente 29-69966-21762-2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 22 de marzo de 2012. REGISTRO:2012-T°I-F°444

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CONTRERAS OSCAR RAMON C/

MINISTERIO DE DEFENSA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA

CAUTELAR”, E.. N° 29-69966-21762-2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 8/9 por la parte actora, contra la resolución de fs. 7/vta. que, en lo que aquí interesa,

desestima la medida cautelar interesada.

El recurso se concede a fs. 10 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 17/vta.

II- Que, la apelante se agravia por cuanto se determinó

que no se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad de toda medida cautelar. Afirma que la verosimilitud del derecho se encuentra en la ley, y que resulta reforzada con los fallos “S.” y “O.” de la Corte Suprema. Argumenta también que el peligro en la demora surge evidente del plazo promedio de tramitación procesal de un juicio ordinario y de los recibos de sueldo acompañados,

los cuales dan cuenta de la violación al derecho de propiedad del actor. Cita doctrina, refiere al carácter alimentario del sueldo, afirma que la presunción de legitimidad de los decretos en cuestión ha quedado desvirtuada, e invoca cuestiones de economía procesal y dispendio jurisdiccional vinculadas a los antecedentes de este Cuerpo. Mantiene la reserva del caso federal.

III-

  1. Que, el actor, O.R.C. de 48 años de edad, integrante del personal en actividad del Ejército Argentino, promueve medida cautelar innovativa contra el Estado Mayor General del Ejército y/o contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa, a fin de que se incorporen al concepto sueldo los suplementos del decreto 2769/93 y los aumentos dispuestos por los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09.

    El sr. Juez de la instancia inferior rechazó la medida interesada y contra dicha resolución se alza el apelante.

  2. Que, corresponde liminarmente destacar que el despacho de una medida innovativa procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales,

    en las que existe una necesidad en el proceso, lo que implica alterar el estado de hecho o de derecho existente,

    requiriendo de una solución a la que no puede arribarse mediante la concepción cautelar ortodoxa.

    Como a toda cautelar, le son exigibles los extremos consagrados en el art. 230 del C.P.C.C.N., a los que se les ha agregado –doctrinariamente- un cuarto recaudo: el periculum in damni. La misma puede manifestarse como medida precautoria o como resolución anticipada, en esta última situación es donde se torna este recaudo referenciado más exigible, toda vez que cuando la misma no actúa como tutela anticipada el cuarto recaudo ha ido perdiendo exigibilidad.

    (cfr. “La palpitante actualidad de la medida cautelar innovativa” en obra colectiva “Medida Innovativa”, 2003,

    Santa Fe, Ed. R.C., p. 285).

    En el subexamine nos encontramos con la satisfacción del requisito de la verosimilitud del derecho invocado, de acuerdo con lo enunciado por el voto mayoritario de este Tribunal en la causa “E.O.O. c/Gendarmería Nacional Argentina por Ordinario”, (L.S.Civ. 2009-I-930),

    donde se reconoce el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el dec. 2769/93, por lo que el recaudo del “humo de buen derecho” se encuentra plenamente satisfecho.

    Se ha pronunciado la Excma. C.S.J.N. en los autos caratulados los autos “B., C.I. y otros c/

    EN-M. del Interior –GN- Dtos. 1246/05 y 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (B.965.XLV) del 12/7/2011, refiriendo a lo dispuesto “S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo”

    Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

    (Expte. S.301.XLIV) y a cuyos argumentos -en homenaje a la brevedad- cabe remitirse.

    En este sentido es importante destacar que si se encuentra cumplido el requisito del fumus boni iuris, se disminuye notoriamente la exigencia en la apreciación de los demás.

    ...Los recaudos de procedencia de las medidas cautelares –verosimilitud del derecho, peligro irreparable en la demora y contracautela- aparecen de tal modo entrelazados, que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro del daño y,

    viceversa, cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable el rigor del fumus se puede atemperar...

    (cfr.

    CNFed.Cadm., sala I, 28-4-98, in re “Procaccini, L.M. y USO OFICIAL

    otro c/Ministerio de Economía...

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