Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Noviembre de 2018, expediente CAF 063241/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 63241/2016 CONTRERAS, L.R. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “CONTRERAS, L.R. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 109/112vta. el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, y en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, los adicionales establecidos por los Decretos 2744/93, 1322/06, 2140/13, y sus modificatorios, y a abonar las diferencias salariales devengadas desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda. Para así

    decidir, se remitió a lo resuelto por esta Cámara en pleno, con fecha 19 de marzo de 2009, en la causa “Carrozzino, Salvador c/ E.N. M J S Y DDHH- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” y al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 8 de octubre de 2016, en la causa “J., W.H. c/ Estado Nacional – Mº

    Justicia – PFA – Dto. 1322/06 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg”. Finalmente, rechazó la demanda en relación al reclamo incoado respecto al Decreto 1262/09. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que contra dicho pronunciamiento la actora apeló a fs. 113 y fundo sus agravios a fs. 121/123, los cuales no fueron replicados por la contraria. Por su parte, el Estado Nacional apeló

    a fs. 117 y fundó sus agravios a fs. 127/132vta., los cuales fueron contestados por la actora a fs. 134/136vta.

    Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29016319#221492882#20181112123720958 La parte actora se agravia de que en la sentencia recurrida no se hizo lugar a la pretensión respecto al Decreto 1262/09, y de la forma en la que fueron impuestas las costas en la anterior instancia.

    Por su parte, la demandada se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los Decretos 2744/93, 1322/06 y 2140/13 y sus respectivos modificatorios. Sostiene que, en el caso del personal policial, el Poder Ejecutivo tenía competencias expresas para determinar el rubro por el que los mentados decretos otorgaron las sumas allí establecidas. Destaca que todos ellos fueron establecidos con carácter de suplementos particulares y, como tales, resultan expresamente excluidos del haber mensual en virtud de lo dispuesto al respecto en los arts. 385 y 388 del decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965, que prohíbe computarlos en el haber mensual y tomarlos en cuenta para el cálculo de los demás suplementos generales. Además, cuestiona que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR