Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Febrero de 2023, expediente FCB 036808/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “CONTRERAS, C.D. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG. S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a 23 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CONTRERAS, C.D. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG. S/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB

36808/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 24 de junio de 2022 dictada por el Señor Juez Federal N° 3 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – ABEL G. SANCHEZ TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 24 de junio de 2022

dictada por el Señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la cual dispuso: “…

I.- Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo.

II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. C.D.C. en contra de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia, reconocer carácter R. y bonificable al Suplemento “Zona” y “Función Policial Operativa” establecido por Decreto 380/17 y su actualización Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

30221915#356448447#20230223092659592

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “CONTRERAS, C.D. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG. S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

463/17, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo, los que se deben computar desde junio de 2017 -fecha de entrada en vigencia del decreto reclamado por la parte actora-.

  1. Las diferencias resultantes deberán abonarse desde que las sumas son debidas hasta el efectivo pago con más la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, deberá darse intervención a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, para practicar la liquidación, cuyo cálculo se difiere para la etapa de cumplimiento de la sentencia.

  2. Imponer las costas a la demandada (art.

    68 primer párrafo del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello...”.-

  3. La demandada fundamenta su recurso con fecha 12/08/22 según surge de las actuaciones digitales del Sistema Lex 100. Expone que los suplementos que percibe el actor, de acuerdo a los recibos de sueldo que adjunta tienen carácter particular toda vez que únicamente son otorgados a quienes cumplen con las tareas específicas previstas en la norma, por lo cual corresponde considerarlo como no remunerativo y no bonificable.

    Expone que el suplemento reclamado l os percibe únicamente el personal policial cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma, que importan el cumplimiento concreto de determinados requisitos tangibles vinculados a la Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    prestación de una función específica y que se trata de un suplemento de carácter no remunerativo y no bonificable.

    Ataca el decisorio en crisis en tanto determina que las diferencias resultantes deberán abonarse desde que las sumas son debidas hasta el efectivo pago con más la Tasa Activa Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina,

    conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. Finalmente se queja por la imposición de la totalidad de las costas a su mandante.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó lo contesto mediante el escrito agregado a las actuaciones digitales del sistema Informático Lex 100 con fecha 22/08/22 quedando la causa en condiciones de ser resueltas.

  4. Ingresando al tratamiento de la cuestión sometida a debate, en primer término, creo necesario hacer mención al marco normativo aplicable al caso de autos. En primer lugar, cabe señalar que con el Decreto Nº 380/17, dictado el 30/05/2017, se fijó el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo, derogó los arts. 396 ter y 396 quater, que habían otorgado los suplementos particulares “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo” de la reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, creados por el artículo 1º del Decreto Nº 2140/13. En sustitución de tales disposiciones, se crearon los siguientes suplementos:

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    1) el Programa de Alta Dedicación Operativa (art. 2) y el suplemento particular por “Alta Dedicación Operativa”, de carácter no remunerativo y no bonificable, que sería percibido por el personal con destino permanente o en comisión de servicio en el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.) – que consistiría en montos fijos por grados, de acuerdo a Planilla Anexa al presente artículo–, cuya percepción sería incompatible con la percepción del suplemento por “Función Policial Operativa” y el suplemento por “Función Técnica de Apoyo” (art. 4);

    2) el suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable, que lo percibiría el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo, cuyos montos serán sumas fijas por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa al presente artículo, facultando al Ministerio de Seguridad a modificar las regiones geográficas y sus respectivos montos, establecidos en la planilla anexa, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público (art.

    5);

    3) el suplemento por “Función Policial Operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable, que lo percibiría el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa,

    aclarando que se considerarían como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación, prevención y el combate del delito. Se indicó que el suplemento consistiría en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa y que la percepción de ese suplemento era incompatible Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    con la percepción del suplemento de “Alta Dedicación Operativa” y el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”. A su vez se facultó al Ministerio de Seguridad a diseñar la política de planeamiento operativo y en función de ello, fijar anualmente la cantidad de cargos operativos cuyo ejercicio habilitará la percepción de este suplemento (art. 6); y IV) el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”, de carácter remunerativo y no bonificable, que lo percibiría el personal policial que cumpla tareas de apoyo a las funciones operativas en organismos o dependencias policiales con asiento en la CIUDAD

    AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en aquellas dependencias policiales que se encuentren en la Provincia de Buenos Aires en un radio máximo de ochenta kilómetros (80 km) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y que se entenderían por tareas técnicas de apoyo aquellas que sean de soporte y auxilio a la función policial operativa. Asimismo, se aclaró que la percepción de ese suplemento era incompatible con la percepción del suplemento de “Alta Dedicación Operativa” y el suplemento por “Función Policial Operativa” y que consistiría en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa (art. 7).

    Por otro lado, en dicho decreto se dispuso para el personal con destino permanente o en comisión del Servicio en los Grupos Especiales de Operaciones Federales (G.E.O.F.) o en el Grupo Especial UNO (G.E.1), que tuvieren tareas de riesgo directo y específico derivado de la misión asignada a tales unidades, la percepción del suplemento particular por “Especialidad de Alto Riesgo”, de carácter no Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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