Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 034493/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 34493/2014 CONTRERA, R.V. Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Contrera, R.V. y otros c/

EN-Mº Justicia–SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 70/74 el juez de la instancia anterior hizo parcialmente lugar a la demanda entablada en autos; y, en consecuencia, le ordenó al Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal-, incorporar en los haberes de los actores los “adicionales transitorios” creados en el art. 2º de los Decreto Nros. 1275/05, 1223/06, 872/07 y el art. 8º del Decreto 884/08, con carácter remunerativo y bonificable. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, se remitió al precedente dictado por el Alto Tribunal en autos “M.”, sentencia del 5 de septiembre de 2002.-

  2. Que, contra tal pronunciamiento la parte actora apeló a fs. 75 y expresó agravios a fs. 81/90, los que no fueron replicados por la contraria.

    Se agravia la actora de que en la sentencia recurrida se hizo lugar parcialmente la demanda con fundamento en la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “M.P.”.

    Sostiene que la jueza de la anterior instancia omitió aplicar el precedente del Alto Tribunal dictado en la causa “R.D.D.”, sentencia del 20 de noviembre de 2012.

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos establecidos Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #23259766#163137043#20160927124026214 por los Decretos Nros. 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 deben ser incluidos al “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable. Al respecto, cabe señalar el Alto Tribunal en la causa “R.D.D.”, sentencia del 20 de noviembre de 2012, en la que se debatía una cuestión análoga a la de estos autos, sostuvo que en los precedentes "M., P.J.M. c/E.N." y "K. de...

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