Expediente nº 7619/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ A., H.E. s/ inf. art. 111 CC

Expte. n° 7619/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'A., H.E. s/ infr. art. 111 CC'"

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La titular de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 acude en queja ante este Tribunal (fs. 95/101), contra la resolución por la cual la Sala I de la Cámara del fuero resolvió declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 67/71. Dicha impugnación fue presentada contra la decisión de la Cámara (fs. 58/64) que confirmó parcialmente la decisión del juez de primera instancia que concedió al señor H.E.A. la suspensión del proceso a prueba y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 45 CC (incorporado por la ley nº 2641).

  1. El F. General, al contestar la vista conferida, solicitó que se declare inadmisible el recurso de queja, en razón de que había sido interpuesta fuera del plazo previsto por el art. 33 de la ley nº 402 (fs. 104/105).

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

    La queja debe ser desestimada puesto que -tal como lo advierte el señor F. General- fue presentada luego de transcurrido el plazo perentorio para su interposición (art. 33, ley nº 402).

    Según se observa en la copia de la constancia de notificación aportada por la recurrente (foja 93), el auto denegatorio atacado a través de la queja agregada a fs. 95/101 fue notificado a la señora Fiscal de Cámara el día 13 de septiembre de 2010. Por lo tanto, la presentación directa ante este Tribunal sólo podía deducirse hasta el día 20 de septiembre de ese año, con más el plazo de gracia de las dos primeras horas hábiles judiciales del día siguiente, esto es, hasta las 11:00 horas del día 21 de septiembre de 2010 (cf. arts. 33 y 2, ley nº 402, art. 6 ley nº 12 y art 69, CPP). Sin embargo, la queja mencionada fue interpuesta el día 21 de septiembre de 2010 a las 11:37 horas (foja 101 vuelta).

    En consecuencia, el plazo perentorio para deducir esta queja operó con anterioridad a su interposición (cf., este Tribunal, in re "Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la Ciudad...

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