Ley N° 2641
Firmantes | Santilli-Perez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 7 de Febrero de 2008 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 2641
SE INCORPORA EL TÍTULO UNDÉCIMO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES - SEPC - AL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CARNET DE CONDUCCIÓN - CONDUCTOR - LICENCIAS - ACTAS DE INFRACCIÓN - NORMAS DE TRÁNSITO Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES - VEHÍCULOS - EDAD MÁXIMA - PASAJEROS - PUNTOS - PUNTAJE
Buenos Aires, 07/02/2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Incorpórase al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2615 del 30/1/07), el título undécimo que se denominará Del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, compuesto por el Capítulo 11.1 denominado Disposiciones generales, cuyo texto forma parte de la presente ley como Anexo I.
Sustitúyase el texto del artículo 3.2.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2615 del 30/1/07), por el siguiente:
3.2.6 Plazos de validez.
La fecha de vencimiento de las licencias de conducir no tiene prórroga de ningún tipo, excepto que esta recaiga en día inhábil, en cuyo caso el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.
La autoridad otorgante de las licencias dispone en cada caso el plazo de validez de las mismas a partir del día de finalización del trámite de obtención o renovación. Para ello, debe cumplir las pautas que se enumeran en el presente artículo, sin perjuicio de lo normado en el artículo 3.2.7 para los conductores principiantes o que como consecuencia del examen psicofísico establecido en el inciso h) del artículo 3.2.8, la autoridad médica ordene otros plazos menores.
Las licencias para conducir otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen una validez máxima de tres (3) años para conductores de hasta veintiún (21) años y de cinco (5) años para conductores de hasta cuarenta y cinco (45) años. A partir de los cuarenta y seis (46) años de edad, la validez máxima es de cuatro (4) años; a partir de los sesenta (60) años es de tres (3) años y a partir de los setenta (70) años la renovación debe ser anual.
Si en los dos (2) años anteriores a la fecha de finalización del trámite el conductor alcanzó los cero (0) puntos una (1) vez en el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC), la validez máxima se reduce en un cuarto (1/4) de la correspondiente a su edad. Si en los dos (2) años anteriores a la fecha de finalización del trámite el conductor alcanzó los...
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