El contrato de uso de plataforma digital: la estructura jurídica de los modelos de negocio de la economía colaborativa

AutorLeonardo David Balduzzi
CargoAbogado por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Maestrando en Derecho Privado por la Universidad Nacional de Rosario (UNR). Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Profesor de Derecho Privado III de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (FD, UNC) (contacto:...
Páginas207-228
にどば
LEONARDO DAVID BALDUZZI
Revista de la Facultad, Vol. XI • Nº 2 • NUEVA SERIE II (2020) 207-230
EL CONTRATO DE USO DE PLATAFORMA DIGITAL:
LA ESTRUCTURA JURÍDICA DE LOS MODELOS DE
NEGOCIO DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA*
THE DIGITAL PLATFORM USAGE AGREEMENT:
THE LEGAL STRUCTURE OF THE BUSINESS
MODELS OF COLLABORATIVE ECONOMY
Leonardo David Balduzzi **
Resumen: Mediante el contrato de uso de plataforma digital una parte
habilita a otra a utilizar un producto digital en internet destinado a
compartir información o entablar comunicaciones a cambio o no de
un precio en dinero. Se trata de una figura amplísima que comprende
una gran cantidad de plataformas de comunicación, juegos, música,
contenidos audiovisuales, redes sociales, gestión de trámites, inter-
cambio de bienes o servicios, entre muchas otras. Sin perjuicio de que
cada producto tiene sus propias particularidades, la estructura de la
relación entre las partes es la misma. En todos los casos tenemos un
sujeto que proporciona un espacio en la red en donde los usuarios
pueden acceder para consumir, compartir o intercambiar información
o entablar comunicaciones. En el presente trabajo proponemos un
análisis del vínculo contractual que conecta al operador de la plata-
forma con sus usuarios. Nuestro foco está puesto, especialmente, en
los modelos de negocios de la economía colaborativa.
Palabras-clave: Economía de plataformas - Era Digital - Tecnologías
de la información y las comunicaciones (TICs) - Startups - Términos
y condiciones.
Abstract: By means of the digital platform usage agreement, one
party enables another to use a digital product on the internet, aimed
at sharing information or establishing communication in exchange or
* Trabajo recibido el 9 de junio de 2020 y aprobado para su publicación el 21 de julio del mismo año.
** Abogado por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Maestrando en Derecho Privado
por la Universidad Nacional de Rosario (UNR). Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales por la
Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Profesor de Derecho Privado III de la Facultad de Derecho
de la Universidad Nacional de Córdoba (FD, UNC) (contacto: leonardobalduzzi@hotmail.com.ar).
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Revista de la Facultad, Vol. XI • Nº 2 • NUEVA SERIE II (2020) 207-230
not for an agreed sum of money. It is about a wide form of contract
comprising a lot of communication platforms, games, music, audio-
visual content, social media, management procedures, exchange of
goods or services; among many others. Without prejudice to the fact
that each product has its own specific characteristics, the structure of
the relationship between the parties is the same. In all cases, we have
a subject who provides a web space where users can access to consu-
me, share and exchange information or establish communications. In
this paper, we propose an analysis of the contractual relationship that
connects the platform operator with their users. Our focus is mainly
on the business models of the collaborative economy.
Keywords: Platform Economy - Digital Age - Information and Com-
munication Technologies - Startups - Terms and Conditions.
Sumario: I. Introducción. II. Nuevos modelos de negocios centra-
dos en la economía colaborativa. III. Características comunes en las
plataformas digitales colaborativas. IV. Concepto. V. Caracteres. VI.
Régimen aplicable. VII. Sujetos. VIII. Capacidad. IX. Formación del
consentimiento. X. Términos y condiciones. XI. Objeto. XII. Causa.
XIII. Prueba. XIV. Obligaciones de las partes. XV. Extinción. XVI.
Contratos con elementos de extranjería. XVII. Conclusión.
I. Introducción
Sin dudas los desarrollos tecnológicos conectados a internet están promovien-
do importantes cambios en las relaciones humanas, es decir, la manera en que nos
vinculamos con el otro. Hasta hace algún tiempo, la búsqueda laboral consistía en
revisar los avisos clasificados del periódico y presentar el curriculum vitae impreso
en la sede del empleador; hoy en día, ello se realiza mediante la carga de datos en
plataformas digitales en donde se publican ofertas de trabajo. Y así con tantísimas
otras situaciones.
El derecho, por su parte, se encuentra absolutamente implicado en este proceso
de transformación en la medida que regula relaciones humanas. Centrándonos nada
más que en las relaciones jurídicas privadas patrimoniales, podemos mencionar
como ejemplo las criptomonedas, los títulos cambiarios electrónicos, los contratos
inteligentes o smart contracts, etc. De modo que los desafíos del derecho de cara a
las nuevas tecnologías son muchísimos y en todas sus disciplinas1.
(1) MÁRQUEZ, J. F. y MOISSET DE ESPANÉS, L. “La formación del consentimiento en la
contratación electrónica”, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, p. 1 [Disponible
en: http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artformacionconsentimientocontratacionelectro

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