CONTRATO DE TRABAJO: Presunción del art. 23, L.C.T.; exclusiones. Vínculos familiares o comunitarios (CFed. Seguridad Social, sala I, setiembre 20-2012)

Páginas268-270
268 JURISPRUDENCIA
supriman dere chos
reconocidos en normas
imperativa s.
La prueba pericial contable revela que
existía una diferencia m ínima entre las
remuneraciones que percibió la actora
y el señor Ponce en enero de 2007 ($
179, 54 ).
Así, resulta contrario a todo pri ncipio de
racionalidad pretender que la retribución
de personal que se desempeña en cargos,
como en el caso, de supervisora y con una
antigüedad de ocho años, aunque se halla
excluido del ámbito personal del convenio
colectivo de la actividad, perciba remunera-
ciones levemente superiores a un empleado
no jerarquizado de la primera categoría del
convenio aplicable y con pocos meses de
antigüedad.
En esta inteligencia, la situación des-
cripta constituye una conducta claramente
discriminatoria y por ello, propongo revocar
tal aspecto de la sentencia».
El doctor Pesin o dijo:
Que, por compartir sus fundamentos,
adhiere al voto que antecede.
Por ello, el Tribu nal resuelve: 1) Dejar
sin efecto la sentencia apelada, y hacer
lugar a la demanda en la forma estable-
cida; 2) Condenar a la demandada Wal
Mart Argentina S .R.L. a paga r a la ac-
tora Graciela Alicia Peitsch la suma de $
52.990,57 a la que accederán los i ntereses
de la tasa activa f‌ijada por el Banco de la
Nación Argentina para el otorgam iento
de préstamos según el cálculo difundido
por la Prosecretar ía General de la Cáma-
ra (Resolución CNAT nº 8 del 30/05/02),
desde que cada suma fue debida; 3) Dejar
sin efecto los pronunciamientos sobre
costas y honorarios; 4) Imponer las costas
del proceso a la demandada. — Catardo.
— Pesino.
CONTRATO DE TR ABAJO : Presu nción
del art. 23, L .C.T.; exclusiones. Vín-
culos familia res o comunitarios .
No es aplicable la presunción de vínculo
laboral establecida en el art. 23, L.C.T., a
la relación entre cónyuges legítimos, padres
e hijos mayores o emancipados, hermanos, e
inclusive entre concubinos, benévolos, amigos
o vecinos, cuando todos ellos contribuyen a
la formación de un mismo patrimonio, es
decir, cuando está ausente el elemento “aje-
nidad económica”, pues no se trabaja para
un tercero sino para la misma comunidad
que integran .
2915. — CFed. Seg uridad Socia l, sala
I, setiembre 20-2 012. — Volpi, Marisa
S. c. Minister io de Trabajo, Empleo
y Seguridad S ocial s/impugnación de
deuda, TySS, ’13-268.
1º Llegan las presentes actuaciones a
esta alzada, en vir tud del recurso de apela-
ción interpuesto por la parte actora contra
le resolución Nº 1343 de fecha 26 de enero
de 2011, dictada por la Dirección Nacional
de Fiscalización del MTE SS, por la que
se desestima el recurso de impug nación
administrativa interpuest o contra el acto
administrativo dictado en el exped iente Nº
7-224-19929/2007.
Oportunamente se le hizo saber a la em-
presa, que la resolución en cuestión agotaba
la instancia admi nistrativa y que aquélla
podía ser recurr ida por la vía prevista en
el art. 10 inc. b) de la resolución METySS
Nº 655/ 05 y sus modif‌icaciones.
Obra boleta de depósito que acredita
el pago de la multa a los fines de la
apertura de la instancia judicial, ele-
vándose las actuaciones a esta Cáma ra
Federal de la Seguridad Soc ial, para su
intervenc ión.

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