Contrato de leasing sobre bienes muebles

AutorMiguel Antonio Sansó
Actualizado aEnero 2007

En la ciudad de .................. a los ...... días del mes de ................ del año 200..., entre .......................... Compañía Financiera, denominada en adelante "el locador" y el señor ...................., cuyos datos identificatorios son los siguientes ........................ y que fija domicilio en ............, en adelante el "locatario", se celebra el presente CONTRATO DE "LEASING" DE BIENES MUEBLES, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El locador da en locación al locatario y éste acepta ............................... propiedad exclusiva del locador, que en adelante y a los fines de este contrato se denominarán "los bienes muebles". Éstos han sido elegidos por el locatario, quien solicita al locador que los adquiera a ................................................ .

SEGUNDA: El locador no asume responsabilidad alguna por demoras en la entrega de los bienes muebles por la fábrica o la firma vendedora.

TERCERA: En caso de que el locatario no reciba los bienes muebles dentro de los ......... días de notificado fehacientemente de que los bienes muebles se hallan a su disposición, el locador podrá declarar rescindido este contrato con daños y perjuicios a cargo del locatario.

CUARTA: El plazo de la locación será de ................ a partir de la fecha en la cual el locador abona al proveedor y/o fabricante los bienes muebles.

QUINTA: Se fija el precio del alquiler mensual en pesos ................. ($ ......), que debe ser pagado por períodos mensuales adelantados. El precio fijado para el alquiler mensual deberá ser abonado por el locatario, la primera mensualidad el día que el locador abone al proveedor y/o fabricante los bienes muebles y los pagos posteriores serán efectuados entre los días ................ y .............. de cada mes subsiguiente, en el domicilio del locador ................. o donde éste lo indique posteriormente.

SEXTA: Los bienes muebles solo serán usados dentro del territorio nacional. Requerirá la previa autorización por escrito del locador el traslado eventual y temporario de los bienes muebles al exterior. El locatario no podrá ceder, prestar, subarrendar o de cualquier otra forma compartir o permitir el uso de los bienes muebles a terceras personas, salvo previa autorización del locador por escrito; tampoco podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato. A los bienes muebles no podrán introducirse modificaciones o alteraciones sin autorización...

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