Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Julio de 2019, expediente FMZ 033503/2016/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33503/2016/CA2 M., 31 de julio de 2019.

VISTO:

Los presentes autos N° FMZ 33503/2016/CA2 caratulados: "GUTIERREZ

LUIS DIMAS, G.C.D.C. SOBRE

CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. D)CODIGO ADUANERO EN

TENTATIVA”, venidos del Juzgado Federal de M. 1, Secretaria Penal “A”, a

esta S.B., en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 299 y vta., por la F.

Federal de Instrucción Subrogante, M.A.O., en contra de la

resolución dictada a fs. 295/298, por el Sr. Juez de grado, mediante la cual se dispone

sobreseer a C.D.C.G. y a L.D.G.V. del

hecho que se les endilga el que oportunamente fue encuadrado en las previsiones del

art. 864 inc. d) de la ley 22.415, en función del art. 863 del mismo cuerpo normativo,

en grado de tentativa (art. 871 del Código Aduanero), toda vez que a la luz de la

normativa vigente –art. 250 y art. 251 de la ley 27.430 éste no encuadra en una

figura legal.

Y CONSIDERANDO:

1) Viene la presente causa para resolver el recurso de apelación formulado a

fs. 299 y vta., por la Sra. F. Federal Subrogante, M.A.O., en

contra de la resolución dictada a fs. 295/298, por el Sr. Juez de grado.

Dice seguir el criterio establecido en la Resolución PGN 18/2018 de la

Procuración General de la Nación, señalando que, no corresponde aplicar

retroactivamente la ley 27.430, sino que cabe ordenar que prosiga la causa según su

estado.

Entiende que, el aumento de los montos mínimos fijados como condiciones

objetivas de punibilidad en el Régimen Penal Tributario, no obedecen a un cambio

en la valoración social de las conductas, sino que responden únicamente a la

necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769 en consideración a la

depreciación sufrida por la moneda nacional.

2) Concedido el recurso por el inferior, a fs. 301, y elevado el expediente a

esta alzada, conforme lo previsto por la Acordada nº 9715 y por el artículo 454 del

Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28987529#240200802#20190731140041676 C.P.P.N., se notifica a fs. 305 al Sr. F. General ante esta Cámara y al Dr. Javier

Pereyra Carlomagno (por L.D.G. y C.d.C.G..

3) A fs. 307 y vta. se presenta el Dr. D.M.V., en su carácter de F.

General ante esta Cámara Federal, quién expone que el recurso de apelación deducido

debe ser concedido y la resolución impugnada, revocada.

Efectúa un relato de los hechos y afirma que, en concordancia con la

Resolución PGN 18/2018 de la Procuración General de la Nación, no corresponde

aplicar en estos obrados el principio de la ley penal más benigna, pues la elevación

del tope monetario, no importó un cambio de valoración de la acción punible por

parte del legislador.

Dice que, el aumento de los montos objetivos de punibilidad de esta reforma,

tanto en materia aduanera como tributaria, no se traducen en un cambio en la

valoración general del delito, sino que responden únicamente a una necesidad de

actualizar las sumas previstas en consideración a la depreciación que ha sufrido la

moneda nacional.

4) A fs. 308/312 vta., se presenta el Dr. J.P., por la defensa de

C.d.C.G. y expone que existe un consenso generalizado en los

diversos tribunales del Poder Judicial, en particular, el Fuero Federal Económico de

la Ciudad de Buenos Aires y la Cámara Federal de Casación Penal, en rechazar todos

los planteos realizados en el marco de la Res PGN 5/12 5) Que la presente causa tiene su origen en el Acta N° 1230/2016 obrante

como folio 1/2 de la actuación 1744812692016, que consigna que, el 13 de octubre

de 2016, personal de aduana que se encontraba en el paraje Puente del Inca, observa a

un vehículo que se dirigía hacia la ciudad de Uspallata sin haber ingresado en el Área

de Control, por lo que los agentes realizan un seguimiento hasta Los Penitentes, en

donde individualizan a los ocupantes del rodado, quienes resultaron ser Luis

Gutiérrez y C.G.. Una vez que trasladaban el procedimiento al complejo

aduanero, se constató que en el vehículo marca Dodge Journey transportaban

mercadería de origen extranjero. Finalmente la Planilla de Aforo N°898/2016

determinó que la mercadería tenía un valor de $407.874,09.

Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28987529#240200802#20190731140041676 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33503/2016/CA2 6) Al momento de resolver, el Sr. Juez a quo considera que corresponde el

sobreseimiento de los imputados, de conformidad con lo dispuesto por el art. 336 inc.

  1. del C.P.P.N., el que oportunamente fue encuadrado en las previsiones del art. 864

inc. d) de la ley 22.415, en función del art. 863 del mismo cuerpo normativo, en

grado de tentativa. Ello, en razón de que a la luz de la normativa vigente –art. 250 y

251 de la ley 27.430 el hecho, no encuadra en una figura legal.

7) Analizadas las constancias de la causa, como así también los fundamentos

expuestos por el Sr. F. General y por la defensa, este Tribunal se pronuncia por la

confirmación de la resolución en crisis, en mérito a las consideraciones siguientes.

Que, esta Cámara, en su actual composición, mediante Acordada N° 9625

(14/12/2017) dejó sin efecto a partir del 12 de octubre de 2017 las anteriores Nº 7347

(11/07/08) y N° 7372 (04/09/08) y dispuso que las audiencias se ajusten a los

términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación. Para así decidir se tuvo

especialmente en cuenta la modificación a este código, introducida por la Ley 26.374.

Posteriormente, este Cuerpo dictó la Acordada N° 9715/2018, manteniendo el

procedimiento de audiencias orales, dispuesto precedentemente en aquellos recursos

de apelación del fuero penal que se concedan en los procesos principales, o en sus

incidentes, en los que exista una o más personas privadas de su libertad. En tanto en

las causas, principales o incidentales que no tengan personas privadas de su libertad,

y que por su complejidad no requieran la realización de la audiencia oral – a criterio

y discreción de los presidentes de cada S. – se admite que las partes acompañen sus

informes...

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