Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 23 de Septiembre de 2014, expediente 99673/2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:99673/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 162837 CAUSA N 99673/2010JFSS Nº 9 SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de septiembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: CONTIN ESTEBAN RAFAEL C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo centra su agravio en la metodología de cálculo del haber inicial, la actualización de la Prestación Complementaria,

movilidad conforme precedente B., ratifica la constitucionalidad de los topes legales ,

arts. 9, 20,24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.El actor apela la falta de ajuste de la PBU y remuneraciones hasta la obtención del 100% de la prestación y la movilidad entre la fecha de adquisición y el 31.12.2006.

Al recurso de ANSES

El actor obtuvo su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y 25944 fecha inicial de pago el 21.04.2005. Adquiriendo la prestación completa el 14 de febrero de 2008

Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la prestación previsional, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

No ha de obstar a lo señalado, la falta de índices en tal sentido, debiendo la administración adoptar los medios necesarios para proceder a su emisión en el plazo de cumplimiento del decisorio.

Ahora bien, la facultad que se asigna a ANSES para determinar el índice, no autoriza que estos sean arbitrarios o únicamente subordinados al criterio del organismo emisor. Por ello, en ningún caso, el índice en cuestión podrá diferir de los que, por similar concepto, emita el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos u organismo oficial que lo remplace en la determinación de indices...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR