Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Agosto de 2019, expediente CSS 050495/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 50495/2012 AUTOS: “C.J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 3 del Fuero, que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste interpuesta de acuerdo a las pautas que indicó, apeló la demandada.

  2. La recurrente solicita la aplicación del índice previsto por la ley 27.260 de reparación histórica, se agravia de las pautas suministradas para la actualización de la PC y PAP y su posterior movilidad, cuestiona la directiva de aplicar los parámetros del precedente “B.”

    para el reajuste y discrepa con lo decidido respecto del art. 24 de la ley 24241.

  3. En primer término, cabe señalar que el actor adquirió el derecho al beneficio conforme al régimen instituido por la ley 24.241, con fecha 09/11/10.

  4. En lo relativo a la determinación de la PC y PAP o, en su caso, del ingreso base, por servicios dependientes, habrá de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “E., A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    Cabe dejar aclarado que, en el caso que la fecha de adquisición del derecho sea posterior al 1/3/09 se procederá del siguiente modo: hasta el 28/2/09 las remuneraciones se actualizarán de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, es decir, conforme el índice previsto en ‘E.’, y a partir del 1/3/09 –tanto las devengadas con anterioridad como las devengadas con USO OFICIAL posterioridad a esa fecha- se actualizarán de acuerdo con el índice combinado previsto en el art. 2 de la ley 26417, en cuanto corresponda.

    Además, la solución que se propone se compadece con lo recientemente decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., L.O. c/ANSeS s/Reajustes varios”, sent. del 18/12/18.

  5. En relación a los servicios autónomos, no hallo razones para apartarme de la metodología determinada en primera instancia para la recomposición del haber por tal línea de servicios, toda vez que lo así decidido se ajusta a la solución alcanzada por el Alto Tribunal en el precedente “M., Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463", sentencia del 20/5/03.

    Por otra parte, corresponde puntualizar que de existir montos ingresados a través de un régimen de moratoria (leyes 24476, 25864 y 25994), entiendo que respecto de éstos no corresponderá su recálculo conforme...

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