Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Noviembre de 2020, expediente CAF 050810/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa 50810/2014 “Construmex SA c/ EN- DNV s/ proceso de conocimiento” [juzgado 12]

En Buenos Aires, a los 5 días del mes noviembre de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Construmex SA c/ EN -DNV s/ proceso de conocimiento”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. La firma Construmex S.A. promovió demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) con el objeto de que se liquide y abone el crédito por los intereses derivados de la emisión en mora de los certificados de obra de adecuación provisoria y de redeterminación definitiva de precios (fs. 1/24).

  2. La jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas (fs. 360/366).

    Para decidir de esa manera, expresó:

    i. A “los fines de establecer la existencia de mora en la emisión del certificado correspondiente a la redeterminación del precio de la obra, se encuentra a cargo de la actora probar que efectivamente se verificó algún retardo entre su solicitud, sustentada en la variación de precios superior al 10%, y la emisión del certificado correspondiente”.

    ii. Se “encontraba a cargo de la actora probar que efectivamente se verificó algún retardo entre su solicitud, sustentada en la variación de precios superior al 10% y la emisión del certificado correspondiente;

    extremo que no fue acreditado”.

    iii. Del “informe pericial contable […] no surge que se hayan firmado Actas de Adhesión, ni surgen las fechas en que se firmaron cada una de las Actas de Redeterminación de Precios”.

    Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    iv. No “se encuentran elementos probatorios conducentes en punto a la mora imputada a la demandada, en la emisión de certificados de adecuación provisoria y/o de redeterminación individualizados, por lo que tal omisión trasunta en la falta de sustento de las alegaciones de la empresa contratista, lo que sella la adversa suerte de la demanda promovida”.

    Reguló los honorarios del perito contador en la suma de $10.000 y los honorarios de la representación legal de la parte demandada en la suma de $60.000.

  3. La firma actora apeló la sentencia (fs. 367) y expresó agravios (fs. 387/412) que fueron replicados (fs. 414/424).

    Los agravios pueden ser sintetizados del siguiente modo:

    i. “[T]anto los certificados de adecuaciones provisorias como los de redeterminaciones definitivas, ‘estarán sujetos al mismo régimen que los certificados de obra, a todos los efectos’”.

    ii. Aunque material y reglamentariamente no sea posible emitir los certificados de adecuación provisoria y de redeterminación de precios “en el mismo plazo de los certificados de obra, nada impide, si se emiten luego,

    que se lo haga dándoles efecto retroactivo a la fecha de emisión de los certificados de obra”.

    iii. La sentencia “comete su segundo error, al dar preeminencia […] sin deliberación, al inc. b) del art. 7° y a la primera parte del art. 8° de la citada Resolución Conjunta, que establecen ciertos plazos de emisión de los certificados de adecuación provisoria y de redeterminación definitiva,

    respecto al inc. c) de aquél art. 7°, y a la segunda parte de este art. 8°, que establecen que esos certificados se rigen a todos los efectos por el régimen de los certificados de obra”.

    iv. El precedente “Marcalba”, citado en la sentencia apelada, no resulta aplicable dado que allí se reclamaron intereses por mora en el pago de los certificados de obra mientras que aquí se pretende el cobro de los accesorios por la demora en la emisión de los certificados de adecuación provisoria y de redeterminación definitiva de precios.

    Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa 50810/2014 “Construmex SA c/ EN- DNV s/ proceso de conocimiento” [juzgado 12]

    v. Ni las actas de adhesión “ni los plazos de emisión contados desde ellas, son relevantes para que se produzca el plazo computable para el devengamiento de los intereses […] por la demora en la emisión de aquellos certificados […] pues […] el plazo a computar para el devengamiento de esos intereses, es desde que se emitió el certificado básico que complementa los de adecuación provisoria y los de redeterminación de precios, hasta la fecha de emisión de estos últimos, más sus ulteriores intereses hasta el efectivo pago total”.

    vi. “[L]as actas de adhesión no existen cuando las obras han sido contratadas con posterioridad al dictado del Decreto n° 1295/2002”;

    vii. La “demandada no alegó, ni mucho menos probó, una conducta culpable de mi parte que demorara la emisión de los certificados”.

    viii. “[L]a mora en emitir los certificados está demostrada sin más por la pericia y la documentación acompañada […] y no desconocida por la demandada”.

    Subsidiariamente, plantea que si considerase que la demora es ajena a la DNV se contemple, con sustento en el principio de equidad, “no menos de la mitad de los intereses reclamados”.

    Y solicita que en caso de que se confirme la sentencia apelada las costas sean distribuidas por su orden.

    Asimismo, la firma actora y el perito contador apelaron las regulaciones de los honorarios (fs. 368 y fs. 370/372).

  4. Esta sala, como medida para mejor proveer, requirió a la DNV

    que remita los expedientes originales de trámite y pago, y la documentación relativa a los certificados de adecuación provisoria y redeterminación definitiva de la obra “ruta nacional nº 226- provincia de Buenos Aires –

    tramo: B.–.G.. V. – sección: km. 517,280 – km. 580 – km.

    584” a efectos de poder contar con toda la documentación necesaria para Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    resolver la presente causa (fs. 427, fs. 435 y reiteraciones digitales del 17 de junio, del 4 de agosto y del 20 de agosto).

  5. La cuestión debatida es sustancialmente análoga a la que fue examinada por esta sala en la causa “Luis M Pagliara SA c/ EN -DNV -

    Resol. 777/01 623/09 (EXPTE 7599/10) s/ proceso de conocimiento”,

    mediante el pronunciamiento del 6 de noviembre de 2018 que se encuentra firme.

    En dicho precedente se resolvió que la redeterminación de precios de los contratos de obra pública debe realizarse según las pautas contenidas en el decreto 1295/2002 y en sus resoluciones complementarias, cuya legitimidad no fue controvertida por la firma actora.

  6. El decreto 1295/2002 estableció un procedimiento reglado y aprobó una “metodología de redeterminación de precios de contratos de obra pública”, que contienen las siguientes previsiones que aquí son relevantes: (i) el procedimiento sólo se inicia a pedido de la persona contratista, y (ii) esa persona tiene la obligación de verificar la existencia de la efectiva variación de los costos de los factores...

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