Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Junio de 2020, expediente CAF 037284/2013/CA003

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

E.. N° 37.284/2013.-

Buenos Aires, 4 de junio de 2020.- JMVC

Y VISTOS, esto autos caratulados: “Constructora Dos Arroyos S.A. c/E.N.

-D.N.

V. s/proceso de conocimiento”, y CONSIDERANDO:

I.- Que la D.A.L.M.O., solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria, a los fines de que se resuelva el recurso de apelación en trámite respecto a los honorarios que le fueron regulados por su labor en estos autos.

Manifestó que se trata de un recurso que versa sobre acreencias de carácter alimentario, que se encuentra paralizado en mérito a la feria judicial dispuesta a causa de la pandemia del COVID -19.

Indicó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada N° 14/20, en el Anexo I, Punto IV, apartado 2, estableció que se podrán ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria, entre otros, a los supuestos de regulación de honorarios profesionales en todos los procesos.

Asimismo, agregó que los honorarios resultan de naturaleza alimentaria y se encuentran alcanzados por la protección constitucional del derecho a la propiedad.

Por tales motivos, solicitó que se disponga la habilitación de feria a los efectos de continuar con la tramitación del recurso que se trata.

II.- Que, en orden a la consideración de la petición bajo examen,

cabe señalar que conforme surge del Sistema Informático del Poder Judicial de la Nación -Lex 100-, la parte actora ha interpuesto recurso de queja ante la C.S.J.N. con motivo de la denegatoria del recurso extraordinario federal.

Por tal motivo, no resulta factible tratar las apelaciones interpuestas contra la regulación de honorarios hasta tanto el Máximo Tribunal se expida, en forma definitiva, acerca de la admisibilidad o no de aquélla (cfr.

esta S., in...

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