Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 029413/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 29413/2011 (39730)

JUZGADO Nº 11 SALA X AUTOS: “C.B.N. C/ JUAN ERNESTO SRL S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 El Dr. E.R.B., dijo:

El Sr. Juez “a-quo, entendió que atento el reconocimiento de la demandada de la prestación de tareas de la actora, correspondía en el caso la aplicación de la presunción prevista por el art. 23 de la LCT. En tal contexto y luego de evaluar las constancias probatorias obrantes en autos, concluyó que la accionada no logró desvirtuar dicha presunción, por lo que determinó que entre las partes medió relación de trabajo.

Consecuentemente, hizo lugar a la acción incoada y acogió en lo sustancial las indemnizaciones derivadas de la situación de despido en que se colocó la accionante.

Asimismo, condenó solidariamente en los términos de los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550 (texto según ley 22.903), al codemandado J.E.C.G. , en su calidad de socio gerente de la sociedad demandada (Juan Ernesto SRL). Mientras que rechazó la demanda contra Estudio Peluquería S.A, V.G.J. y M.L.G.J., por no encontrar prueba alguna que los vincule con la relación laboral denunciada.

Disconforme con tal decisión, se alzan las causahabientes de la actora (R. y E.G.) a tenor del memorial obrante a fs. 363/365, con réplica de los codemandados Estudio Peluquería S.A, V.G.J. y M.L.G.J. a fs. 368.

Cuestionan las recurrentes, que el “sub júdice” haya eximido de responsabilidad a Estudio Peluquería S.A, V.G.J. y M.L.G.J., pues a su entender “de la prueba producida en autos, surge con meridiana claridad indicios del fraude laboral al que fuera sometida la trabajadora y que la totalidad de los accionados formaron parte del mismo, siendo solidariamente responsables”.

Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20413952#178531645#20170511112534679 Encuentro que el referido agravio, no trasunta más que una mera discrepancia con lo resuelto en grado, pues no contiene crítica alguna en los términos del art. 116 L.O.

Cabe señalar que los agravios suponen un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica en relación con los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de Derecho que sustentan su...

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