Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 018641/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70825 SALA VI Expediente Nro.: CNT 18641/2013 (Juzg. Nº 14)

AUTOS: C.M.V. C/ ASOCIACION PRO HOGAR DEL DISCAPACITADO S/ DESPIDO Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravia la parte actora y la parte demandada según los escritos de fs.190 y fs.191, que no merecieran réplicas de las contrarias.

En relación con los honorarios regulados se agravia la perito contadora por considerarlos reducidos (fs.188).

Por razones de método trataré seguidamente el agravio de la parte demandada quien cuestiona la decisión de la Sra.

Jueza “a quo” de considerar acreditado que el vínculo se inició en el año 2001.

Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20406880#200717779#20180403130936317 Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción. Al respecto cabe señalar que la crítica del reclamante no reúne el requisito de admisibilidad formal que establece el art.116 de la L.O. por cuanto advierto que pese a discrepar con el análisis efectuado en grado no señala qué extremos probatorios avalan su contrario punto de vista, lo cual transforman a su crítica en una mera discrepancia dogmática que no cabe más que desestimar (cfr. art.116 de la L.O).

En efecto, el recurrente se limita a disentir con lo decidido en primera instancia, pero lo cierto es que no aportó

elementos objetivos y concretos que justifiquen apartarse de lo allí resuelto.

Se advierte que el argumento central fundado en la aplicación al caso de la presunción del art.23, LCT como así

también respecto a que las tareas que realizo C. siempre fueron las mismas; sumado que la valoración de la totalidad de la prueba aportada acreditarían los hechos denunciados al inicio en relación con la fecha de ingreso; no fueron precisamente impugnadas por el recurrente en los términos del art.116, L.O.

De lo expuesto puede concluirse, en primer lugar, que el escrito de apelación no cumple...

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