Un conflicto colectivo de trabajo no debe ser resuelto por la justicia penal - L de Zamora

"ALGIPEL s/lanzamiento (art.231 bis CPPBA)" - Juzgado de Garantias N°8 de Lomas de Zamora (Buenos Aires) - 20/11/2008 (Sentencia firme)

"Siendo que la propia "...definición de huelga encierra la facultad de los trabajadores de causar un perjuicio" (cfr. Obra citada "Conflicto Colectivo y Derecho de Huelga, Eduardo Alvarez, pág. 569) le corresponde a los organismos administrativos y/o tribunales competentes en tales conflictos analizar el carácter abusivo o no de su ejercicio y ordenar el eventual cese de los actos abusivos."

"El Agente fiscal y el particular damnificado fundamentan el lanzamiento en nuestro código de procederes, que regula en su art. 231 bis: (incorporado por ley 13.418) "En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún antes de la convocatoria a prestar declaración en los términos del artículo 308 de este Código, el Agente Fiscal podrá solicitar al órgano jurisdiccional interviniente que reintegre el inmueble damnificado...Idéntica petición podrá ser presentada por la víctima o el particular daminificado directamente ante dicho órgano...La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible y se podrá disponer provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o tenencia o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el peticionante fuera verosímil. El reintegro podrá estar sujeto a que se de caución si se lo considera necesario. Las solicitudes y diligencias sobre restitución de inmuebles usurpados tramitarán mediante incidente por separado"."

Es evidente que el acotado y mezquino marco de actuación procedimental que regula la figura del lanzamiento que aquí se vincula, no constituye la vía idónea para ordenar la desocupación que el empleador solicita.

Aplicando la ley penal se soslaya la naturaleza del conflicto real -entre sujetos colectivos y no entre individuos; entre trabajador y empleador y no entre ciudadanos) y se desactiva entonces el ejercicio de la libertad sindical que procura el régimen constitucional que protege a la misma, procurando su realización plena.

Hay que destacar que, no es que se priorice...

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