Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 31 de Marzo de 2016, expediente FCB 020431/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “CONFECCIONES RIOJANAS S.A. c/ AFIP Y OTRO s/

CUMPLIMENTO DE CONTRATO”

En la Ciudad de Córdoba a 31 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CONFECCIONES RIOJANAS S.A. c/ AFIP Y OTRO s/ CUMPLIMENTO DE CONTRATO

(Expte. N° FCB 20431/2014/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los representantes de la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 25 de febrero de 2015 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de La Rioja, que rechazó la medida cautelar solicitada por la firma Confecciones Riojanas S.A..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dice:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los representantes de la parte actora a fs. 109, en contra de la Resolución de fecha 25 de febrero de 2015 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de La Rioja obrante a fs. 102/107, que rechazó la medida cautelar solicitada por la firma Confecciones Riojanas S.A..

  2. Corresponde realizar una síntesis de lo actuado. Los apoderados de la firma Confecciones Riojanas S.A. promueven acción de cumplimiento de contrato e inconstitucionalidad, en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y el Estado Nacional.

    Requieren se obligue a la demandada a cumplir con las obligaciones contractuales derivadas del contrato promocional. D. asimismo, acción de inconstitucionalidad en contra del art. 10 de la Ley 23.928.

    Manifiestan que bajo el régimen de promoción Fecha de firma: 31/03/2016 industrial instaurado por la Ley 22.021, destinada a estimular el desarrollo Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #21077250#149471221#20160331095902211 económico de la provincia de La Rioja, se instauraron medidas tales como desgravaciones, exenciones, deducciones, liberaciones y diferimentos. Que para su otorgamiento se exigía la presentación previa de un proyecto ante la autoridad de aplicación, que las concedía y fijaba su medida en función de las características de la explotación, las inversiones a efectuar, el nivel de producción, entre otros. Destacan la naturaleza contractual del acto administrativo bilateral por el cual el Estado aprobaba los proyectos.

    Exponen que la Ley 23.614 vino a subrogar dicho régimen, introduciendo como medio para hacer efectivos algunos beneficios, los “Bonos de Crédito Fiscal no Reintegrables”, nominativos, intransferibles e imputables al pago de obligaciones originadas en los proyectos promovidos, relativos al Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Capitales y al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

    Refieren que dichos Bonos eran actualizables sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Por Mayor No Agropecuario Nacional, suministrado por el INDEC. Así, manifiestan que a los fines de dicha actualización, la AFIP elaboraba mensualmente la tabla respectiva, conteniendo los valores mensuales para los 24 meses inmediatamente anteriores.

    Relatan que luego, mediante Ley 23.658 se implementan los “Bonos de Crédito Fiscal para Promoción Industrial”, cuyo quantum se calculaba a partir del grado de cumplimento de las obligaciones establecidas en el proyecto promovido, teniéndose en cuenta el mínimo comprometido. Afirman que se trataba de un monto fijo basado en el “Costo Fiscal Teórico”, el cual no guardaba proporción con la realidad económica de las empresas, atento a tratarse de una ficción construida sobre niveles de producción mínimos, establecidos en los proyectos aprobados.

    Explicitan que no se trataba de un medio de pago, por lo que su entrega nunca fue “material”, sino que eran Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #21077250#149471221#20160331095902211 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “CONFECCIONES RIOJANAS S.A. c/ AFIP Y OTRO s/

    CUMPLIMENTO DE CONTRATO”

    cuantificaciones de los beneficios, que se materializaban en acreditaciones contables en las “cuentas corrientes computarizadas”...

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