Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Junio de 2021, expediente CAF 071347/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 71347/2018 “CONDORI, HIGINIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD

- GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a 8 de junio de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “CONDORI, HIGINIO Y OTROS c/ EN -

M SEGURIDAD- GN s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”, contra la sentencia definitiva dictada en autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró el derecho de los actores a la inclusión en sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 1307/12

    y sus ampliatorios; y al pago de las diferencias retroactivas devengadas e impagas por tal concepto, con las retroactividades correspondientes (en el caso de los suplementos “De responsabilidad por cargo” y “Por función intermedia” hasta la fecha en que fueron derogados) desde los dos (2) años anteriores a la interposición del reclamo administrativo previo o, en su defecto, la promoción de la demanda.

    Aclaró que a las sumas adeudas se les aplicaría un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, desde que los mismos debieron ser abonados y hasta su efectivo pago (conf. arts. 10 del decreto 941/91 y 8º del decreto 529/91).

    Impuso las costas en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN).

  2. ) Que contra tal pronunciamiento, tanto los actores como el demandado interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente.

    Puestos los autos en la Oficina, los demandantes expresaron sus agravios, que no fueron contestados por el Estado Nacional.

    A su vez, el demandado presentó su memorial de agravios antes esta alzada, que fue replicado por sus contrarios.

  3. ) Que, respecto del agravio esgrimido por el Estado Nacional, las cuestiones planteadas en relación con el decreto 1307/12 resultan Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    sustancialmente análogas a las resueltas por...

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