Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Junio de 2023, expediente FCB 040958/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “CONDE, R.L. c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES – PFA Y

OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CONDE,

R.L. c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES – PFA Y OTRO s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (E.. N° FCB

40958/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 5 de septiembre de 2022 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que decidió hacer lugar a la demanda entablada por el actor y en consecuencia ordenó que las sumas que percibe en virtud de lo establecido por el Decreto 380/17 y su actualización Dec. 463/2017,

sean incluidas y liquidadas en su haber mensual de retiro del actor como remunerativos y bonficables, debiendo ser computados a partir de la entrada en vigencia del Decreto. Asimismo, ordeno adicionar a los importes que resulten y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA.

Impuso las costas a la demandada perdidosa. Difirió la regulación de honorarios de letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 5 de septiembre de 2022 por el Fecha de firma: 13/06/2023 Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que decidió hacer lugar a la demanda Alta en sistema: 16/06/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “CONDE, R.L. c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES – PFA Y

OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

entablada por el actor y en consecuencia ordenó que las sumas que percibe en virtud de lo establecido por el Decreto 380/17 y su actualización Dec.

463/2017, sean incluidas y liquidadas en su haber mensual de retiro del actor como remunerativos y bonficables, debiendo ser computados a partir de la entrada en vigencia del Decreto. Asimismo, ordeno adicionar a los importes que resulten y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA. Impuso las costas a la demandada perdidosa. Difirió la regulación de honorarios de letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello.

  1. La demandada fundamenta su recurso,

    señalando en primer lugar que de la lectura del Decreto 463/2017, se desprende que no establece suplemento alguno, sino que fija los importes de dos suplementos particulares como el Suplemento por “Zona” y el de “Función Policial Operativa”, por lo que, como está planteada la demanda debe ser desestimada la misma. Continúa manifestando que, le agravia la sentencia por realizar una interpretación errada del Decreto 380/17 y su actualización Dec. 463/17 debido a que, contrariamente a lo decidido por el A quo, la norma le otorga determinados suplementos particulares a quienes cumplen con especificas circunstancias fácticas. Agrega además que, las modificaciones materializadas por el Dec. 308/17 constituyen una cristalización de políticas públicas en materia de seguridad, vinculadas al nuevo rol que el PEN ha decidido otorgarle a la Policía Federal Argentina.

    Concluyendo que se trata de suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable. Cuestiona también la aplicación del interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA y de la imposición de costas dispuesta.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023quedando la causa en condiciones contesto, de ser resueltas.

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “CONDE, R.L. c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES – PFA Y

    OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

  2. Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, previo a todo respecto al agravio del recurrente referido a que la parte actora en la demanda solicita como objeto el pago del suplemento creado por el Dec. 463/2017, siendo que este es una actualización de los suplementos creados por el 380/2017, repárese que,

    surge de la lectura del escrito de demanda agregado a fs. 1/9 de las presentes actuaciones, que si bien en dicha oportunidad la pretensión del accionante es el pago de “…las asignaciones que percibe todo el personal en actividad de la Policía Federal Argentina con carácter no remunerativo y no bonificable desde el mes de junio de 2017, creada mediante el artículo 6

    del decreto 463/2017 como suplemento por ZONA y suplemento por FUNCION POLICIAL OPERATIVA, sea computada a mi haber mensual como asignaciones remunerativas y bonificables …”, posteriormente con fecha 20.09.2018, presenta la letrada de la actora escrito de ampliación de demanda donde solicita “…Que la asignación que percibe todo el personal en actividad de la Policía Federal Argentina con carácter no remunerativo y no bonificable desde el mes de junio de 2017, mediante el decreto 380/17 y 463/2017 como suplementos por ZONA y por FUNCION POLICIAL

    OPERATIVA, sea computada a mi haber mensual como asignaciones remunerativas y bonificables..”, razón por la cual el agravio deviene manifiestamente improcedente.

    Dicho ello, y en relación a la inclusión y liquidación de los suplementos establecidos por el Decreto 380/2017 en el haber mensual del accionante, con carácter de remunerativos y bonificables, debiendo ser computados a partir de la entrada en vigencia el 1° de junio de 2017, cabe señalar que con el Decreto Nº 380/17, dictado el 30/05/2017, se fijó el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo, derogó los arts. 396 ter y 396 quater, que habían Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023 otorgado los suplementos particulares “Servicio Externo Uniformado” y Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “CONDE, R.L. c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES – PFA Y

    OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    Apoyo Operativo

    de la reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, creados por el artículo 1º del Decreto Nº 2140/13. En sustitución de tales disposiciones, se crearon los siguientes suplementos:

    I) el Programa de Alta Dedicación Operativa (art. 2) y el suplemento particular por “Alta Dedicación Operativa”, de carácter no remunerativo y no bonificable, que sería percibido por el personal con destino permanente o en comisión de servicio en el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.) – que consistiría en montos fijos por grados, de acuerdo a Planilla Anexa al presente artículo–, cuya percepción sería incompatible con la percepción del suplemento por “Función Policial Operativa” y el suplemento por “Función Técnica de Apoyo” (art. 4);

    II) el suplemento por “Zona”, de carácter no...

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