Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Febrero de 2019, expediente CSS 045382/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 45382/2011 Autos: “C.D.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 45382/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte demandada solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la Res. SSS Nº 6/16. En adición, se agravia de la aplicación del fallo “B.” para el periodo posterior al 2003. Asimismo, se agravia en cuanto se ordena actualizar la PBU. Por último, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y art. 26 de la ley 24.241.

    Por su parte, la actora se agravia de decidido con respecto a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463. Se agravia de la falta de actualización de la PBU.

    A su vez, se agravia de la tasa de interés aplicada y solicita la imposición de costas a la vencida conforme la ley 27.423.

  2. Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 19/05/2010, habiendo obtenido PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia.

  3. A efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación adicional por permanencia y prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res.

    140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Fecha de firma: 01/02/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25583470#224797649#20181221105245160 Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la...

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