Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Octubre de 2014, expediente FTU 018062/2012

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 18062/2012 CONCA Y GONZALEZ, M.R. c/ ANSES, s/RECURSO DE HECHO (SEGUNDA INSTANCIA). JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.-

S.M. de Tucumán, Y VISTO: El recurso interpuesto a fs. 90 por la demandada, y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 12 de marzo de 2014 (fs.

    78/87), la demandada dedujo recurso de apelación a fs. 90, el que concedido, fue fundado a fs. 115/122, en base a los agravios allí

    vertidos, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.-

    Corrido el pertinente traslado de ley a fs. 123, la actora de deja vencer el termino sin ejercer su derecho a réplica.-

    Emitido dictamen fiscal a fs. 111/113, el llamado de autos queda firme y la causa en estado de ser resuelta.-

  2. En primer lugar cabe pronunciarse respecto a la incompetencia planteada por el señor F. General a fs. 111/113.

    Por las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “A., I.M. y otro c/Estado Nacional s/Acción de Amparo - Medida cautelar- Per Saltum”, expte. N° 42.085, fallo de fecha 12/8/02, a cuyos fundamentos nos remitimos en homenaje a la brevedad, el Tribunal considera que la opinión emitida por el Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA señor F. General en el dictamen respectivo no puede ser receptada.

  3. Entrando en tratamiento de los cuestionamientos traídos a consideración, corresponde señalar:

    III.1.- Respecto al agravio referido al rechazo a la excepción de prescripción, el a quo sostiene que no corresponde la aplicación del art. 82 de la Ley N° 18.037 y art. 168 de la Ley N° 24.241, sino el art. 4.023 C.C. por ser una demanda contenciosa administrativa de reajuste previsional.-

    Al respecto, cabe señalar que, de las constancias de autos, surge que el actor ha circunscripto su pretensión a una cuestión de naturaleza previsional, a la que corresponde la aplicación al caso el art. 82 de la Ley N° 18.037 y art. 168 de la Ley N° 24.241, no solo por ser normas de orden publico que no han sido declaradas inconstitucionales en el caso concreto, sino por cuanto la normativa del código civil sobre prescripción liberatoria solo puede ser aplicada en la materia en cuanto no contradiga los principios esenciales de la Seguridad Social y en la medida que resulte compatible con sus características...

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