Comunicados y avisos del día 28/11/2007

Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2007

RESOLUCIONES

Conjuntas: Ministerio de Derechos Humanos y Sociales - Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N° 580 - SSGSyC-SSE

Se aprueba Plan de Acción Conjunto

Buenos Aires, 22 de octubre de 2007.

Visto la Ley N° 621, el Decreto N° 1.089/02, la Ordenanza N° 41.579 y el Decreto N° 4.141/87, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la competencia asignada por Decreto N° 1.275/06 (B.O.C.B.A. N° 2513) la Dirección General de Promoción del Voluntariado y la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales (Decreto N° 350/06) asume como responsabilidad primaria entender en la ejecución del "Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios", y en consecuencia resulta pertinente determinar la asignación de subsidios a los grupos comunitarios que desarrollen las tareas enunciadas en el art. 1° de la Ordenanza N° 41.579 (B.M. N° 17.913);

Que, mediante la sanción de la Ley N° 621 y su Decreto Reglamentario N° 1.089/02, se regula el funcionamiento de instituciones privadas de carácter educativo asistencial no incorporadas a la enseñanza oficial (IEAS), destinadas a la atención integral de la población infantil desde los 45 días hasta los 4 años inclusive, bajo las denominaciones de Jardín Maternal, Jardín de Infantes y Escuela Infantil;

Que, por Decreto N° 1.100/04 se ha creado en el ámbito de la Dirección General de Educación de Gestión Privada dependiente de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales (RIEA) y designado a su Director, Unidad de Organización que comenzó a funcionar el 1°de abril de 2003;

Que, las instituciones educativas no incorporadas a la enseñanza oficial deben tramitar su inscripción, a los efectos de obtener su registro y que el mantenimiento de la inscripción en el mencionado registro es condición necesaria para continuar con el servicio (art. 13 de la Ley N° 621);

Que, los jardines para niñas y niños del Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios dependiente de la Dirección General de Promoción del Voluntariado de la Sociedad Civil que se consignan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente, realizan actividades como grupos sociales en respuesta a las necesidades de acompañamiento de las familias de la comunidad de la cual forman parte;

Que, a estos grupos comunitarios se los impulsa a la gestión participativa y a fomentar la ayuda mutua mediante el aporte de apoyo material y asesoramiento técnico para encauzar la solución de problemas semejantes en forma común propiciando la generación de modalidades distintas atendiendo a la heterogeneidad de los barrios de la ciudad;

Que, existen desde los primeros tiempos de implementación del programa, grupos que orientaron su accionar en beneficio de la infancia de los sectores de menores recursos o en situaciones de alto riesgo social, en concordancia con la Ordenanza N° 41.579 y su Decreto Reglamentario N° 4.141/87 vigente en la actualidad;

Que el funcionamiento de los mismos difiere en el carácter organizacional e institucional de otras instituciones y que la normativa existente, exige condiciones de funcionamiento que estos jardines no pueden alcanzar inmediatamente, por su naturaleza;

Que, atento el tiempo transcurrido, es prioritario desde una gestión organizadora, adecuar estas instituciones que ofrecen un importante y necesario servicio de asistencia a la sociedad a la normativa vigente, articulando con las distintas autoridades de aplicación, una estrategia de asistencia a estos espacios con el objeto de regularizar su funcionamiento y facilitar su supervisión en concordancia con lo que establece la Ley N° 621 y su Decreto N° 1.089/02;

Que, en esta línea de trabajo, los jardines consignados precedentemente deberán inscribirse en el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, que establece la Ley N° 621 y su decreto reglamentario;

Que, a fin de acompañar activamente a estas organizaciones de la sociedad civil en las distintas etapas de su proceso de formalización institucional, es prioritario la creación de un acuerdo entre las Subsecretarías con competencia en el ámbito de los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales y de Educación;

Que, a tales efectos, estas Áreas se comprometen a definir responsabilidades en un plan de acción conjunto, que se consigna en el Anexo I y II, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, para brindar apoyo a los jardines infantiles mencionados en el Anexo III con el objeto de su inscripción al Registro de Instituciones Educativas;

Por ello, y en uso de las facultades que le son atribuidas a los señores Subsecretarios de Gestión Social y Comunitaria y de Educación,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA

Y EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°

Aprúebase el Plan de Acción Conjunta entre la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria y de Educación que se consigna en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°

Apruébase el cronograma de actividades de la Subsecretaría de Educación que obra en el Anexo II que forma parte integrante de la presente y se realiza en el marco del Plan de Acción Conjunta del art. 1°.

Artículo 3°

...

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