Comunicación \. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1204. Comunicación 'A' 6002. 'Transportadoras de valores'. Actualización del texto ordenado.

Fecha de disposición11 Agosto 2016
Fecha de publicación11 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6012/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1204. Comunicación "A" 6002. "Transportadoras de valores". Actualización del texto ordenado.

11/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre "Transportadoras de valores" en función de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación "A" 6002.

Asimismo, se aprovecha la oportunidad para efectuar los ajustes derivados de las adecuaciones en materia de seguros dadas a conocer a través de la comunicación antes citada.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "TRANSPORTADORAS DE VALORES"

--Índice--

Sección 1 Disposiciones generales.

1.1. Alcance.

1.2. Criterios de observancia.

Sección 2 Autorización del Banco Central.

2.1. Solicitud de autorización.

2.2. Fórmulas.

2.3. Inhabilidades para desempeñarse como autoridades de la PSTV.

2.4. Autorización.

2.5. Actualización de la información.

2.6. Otros requisitos.

Sección 3 Condiciones para funcionar.

3.1. Garantías.

3.2. Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

3.3. Transparencia.

Sección 4 Desarrollo de la actividad de las Transportadoras de Valores.

4.1. Operaciones y servicios.

4.2. Medidas de seguridad de la información.

Sección 5 Supervisión, vigilancia, auditoría y regímenes informativos.

5.1. Supervisión del BCRA.

5.2. Vigilancia del BCRA.

5.3. Mecanismos de control de riesgos.

5.4. Control interno y auditoría interna.

5.5. Auditoría externa.

5.6. Regímenes informativos.

Sección 6 Incumplimientos.
Sección 7 Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN "A" 6012 Vigencia: 01/07/2016 Página 1

1.1. Alcance.

Comprende a las personas jurídicas que desempeñen la actividad de transporte terrestre de valores --Transportadoras de Valores (TV)--. Se entienden comprendidas dentro de dicha definición a las empresas Prestadoras de Servicios de Transporte de Valores (PSTV) y a las Transportadoras de Valores Propias de las entidades financieras (TVP). A esos efectos, se considerarán valores al dinero --billetes y monedas de curso legal, y billetes y monedas extranjeros-- y los metales preciosos en barra de buena entrega o amonedado.

11.1. Prestadora de Servicios de Transporte de Valores.

Se trata de una persona jurídica legalmente constituida cuya actividad sea la prestación del servicio de transporte terrestre de valores. Este servicio consiste en el traslado físico de valores de un tercero prestado por sí y/o a través de la subcontratación, no limitándose en este último caso la responsabilidad que le cabe a la transportadora.

Adicionalmente, el objeto social podrá contemplar la prestación de los siguientes servicios, que sólo podrán ser brindados en el marco del transporte de valores:

1.1.1.1. Atesoramiento.

Consiste en la conservación de dinero de un tercero individualizado en las condiciones establecidas a tal efecto, debiendo entregarse al momento de la devolución una cantidad y calidad equivalente.

1.1.1.2. Custodia de valores.

Consiste en la conservación de valores de un tercero en las condiciones establecidas a tal efecto, debiendo quedar su individualización permanentemente expuesta en los medios utilizados para su contención, por cuanto al momento de la devolución se deberán entregar los mismos valores recibidos.

Esta actividad no podrá desarrollarse conjuntamente con la prestación del servicio de alquiler de cajas de seguridad.

1.1.1.3. Recuento y clasificación de dinero.

Consiste en la tarea que se efectúa para determinar el monto de dinero desagregado por denominación y/o estado, con fines de su registro y exposición en los medios utilizados para su contención y resguardo.

Esta actividad podrá ser desarrollada conjuntamente con el atesoramiento o de manera autónoma.

Toda PSTV deberá ser autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). A partir de ese momento quedará comprendida en la nómina de TV autorizadas difundida por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).

Versión: 2a. COMUNICACIÓN "A" 6012 Vigencia: 01/07/2016 Página 1

2.1. Solicitud de autorización.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Gerencia de Autorizaciones (SEFyC), mediante nota firmada por el representante legal y/o por persona autorizada con poder suficiente a tal efecto, adjuntando la información y documentación que a continuación se indica.

2.1.1. De tratarse de una PSTV, se deberá:

2.1.1.1. Consignar la razón social, denominación comercial, CUIT, el domicilio de la sede social, el domicilio legal y un domicilio especial constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de las tramitaciones con el Banco Central de la República Argentina vinculadas con la solicitud (Fórmula I prevista en el punto 2.2.1.).

2.1.1.2. Indicar las características de su organización empresaria --consignando si forma parte de un grupo económico--, incluyendo organigrama detallado, que permita conocer su estructura de gobierno, administración y fiscalización.

2.1.1.3. Presentar:

i) Contrato de constitución y estatuto social por el que ha de regirse en el marco de las leyes aplicables y de las normas reglamentarias emitidas por las autoridades de contralor.

ii) Respecto de socios, asociados o accionistas.

Proporcionar la información que se indica en la Fórmula II (prevista en el punto 2.2.2.) respecto de los socios, asociados o accionistas que posean 10 % o más del total del capital social y/o votos de la PSTV.

Asimismo se deberá tener en cuenta que, cuando los accionistas o equivalentes que deban identificarse sean sociedades constituidas en el país comprendidas en la Ley 19.550 o en el extranjero, corresponderá también identificar a los accionistas o equivalentes que posean un 10 % o más del capital o de los votos de dichas sociedades.

Si a su vez en el capital de éstas participan sociedades de aquel tipo se deberá seguir igual y sucesivo procedimiento hasta la identificación de las personas físicas que resulten beneficiarios finales.

A requerimiento de la SEFyC, ya sea con carácter general o particular, se deberá proporcionar igual información con respecto a otros tipos de sociedades o asociaciones.

iii) Respecto de directivos, miembros del órgano de fiscalización y personal superior.

La información que se indica en las Fórmulas III y IV (incluidas en los puntos 2.2.3. y 2.2.4., respectivamente) respecto de cada uno de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización y personal superior --gerente general y/o aquellos que tengan poder decisorio y sólo reporten a éste o a los órganos de administración y/o gobierno o a sus miembros designados al efecto--.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN "A" 6012 Vigencia: 01/07/2016 Página 1

iv) Respecto de las personas informadas en las Fórmulas II, III y IV --socios, asociados o accionistas, directivos, miembros del órgano de fiscalización y personal superior-- así como de los promotores y fundadores.

- Antecedentes, estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal.

- Declaración jurada en la que esas personas manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo y acerca de si han sido sancionadas con multa, inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y si revisten la calidad de "Persona Políticamente Expuesta".

A esos efectos, se deberá utilizar el aplicativo "Antecedentes personales" que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).

- Constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones. Las constancias presentadas deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo los interesados deberán presentar su actualización.

- Sus certificados de antecedentes penales, los que deberán haber sido expedidos por el Registro...

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