Comunicación \. Ref.: Circular OPASI 2 - 490. Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos. Depósitos e inversiones a plazo. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Adecuaciones

Fecha de disposición18 Mayo 2016
Fecha de publicación18 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5943/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - 490. Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos. Depósitos e inversiones a plazo. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Adecuaciones

07/04/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

"1. Sustituir, con vigencia a partir del aporte con vencimiento el 7.4.16, el punto 2. de las normas sobre "Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos" por lo siguiente:

"Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras deberán destinar mensualmente al Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) un aporte normal equivalente al 0,015 % de su promedio mensual de saldos diarios de las partidas enumeradas en el punto 5.1., registrado en el segundo mes inmediato anterior. A estos fines el Banco de la Nación Argentina se ajustará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6° del Decreto N° 540/95 (texto según el Decreto N° 1292/96 - artículo 3°).

El Banco Central de la República Argentina podrá requerir la integración, en carácter de anticipo, del equivalente de hasta veinticuatro (24) aportes mínimos normales, con una antelación no menor de treinta días corridos, para cubrir necesidades de recursos del Fondo."

2. Establecer, con vigencia a partir del 1.5.16, en $ 450.000 el importe de la garantía de los depósitos a que se refieren los puntos 5.3.1., 5.3.2., 5.3.3. y 6. de las normas sobre "Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos", el punto 3.5.1. de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo", el punto 4.4.1. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" (según Comunicación "A" 5928), el punto 12.2.1. de las normas sobre "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria" y el punto 10.2.1. de las normas sobre "Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas"."

Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre "Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos", "Depósitos e inversiones a plazo", "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria" y "Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas".

Oportunamente, se difundirán las hojas que corresponde incorporar en las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales".

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

1. Fideicomiso accionista de SEDESA.

La participación en el fideicomiso que actúa como accionista de la sociedad Seguro de Depósitos S.A. (SEDESA) surge de proporcionar el aporte efectivizado por cada entidad respecto de los aportes recaudados de la totalidad del sistema, correspondientes a cada año calendario. El no ejercicio de la opción de participar por parte de una entidad determinará el incremento proporcional de la participación de las demás entidades.

2. Aporte normal.

Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras deberán destinar mensualmente al Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) un aporte normal equivalente al 0,015 % de su promedio mensual de saldos diarios de las partidas enumeradas en el punto 5.1., registrado en el segundo mes inmediato anterior. A estos fines el Banco de la Nación Argentina se ajustará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6° del Decreto N° 540/95 (texto según el Decreto N° 1292/96 - artículo 3°).

El Banco Central de la República Argentina podrá requerir la integración, en carácter de anticipo, del equivalente de hasta veinticuatro (24) aportes mínimos normales, con una antelación no menor de treinta días corridos, para cubrir necesidades de recursos del Fondo.

3. Aporte adicional.

Además del aporte normal a que se refiere el punto 2., las entidades deberán efectuar un aporte adicional diferenciado según sea el resultado que se obtenga de la ponderación de los siguientes factores, en función de la metodología contenida en el punto 7.

3.1. La calificación asignada a...

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