Decreto 540/1995

Fecha de disposición18 Abril 1995
Fecha de publicación18 Abril 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28125
instrumentationDecretos

INFOLEG SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS

Decreto 540/95

Reglaméntase la organización y puesta en funcionamiento.

Bs. As., 12/4/95

VISTO la Ley 24.485, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar la organización y puesta en funcionamiento del sistema de seguro de garantía de los depósitos bancarios establecido en el artículo 1º de la ley citada.

Que dicho sistema debe ser subsidiario y complementario de los privilegios y prioridades de pago establecidas en la ley de entidades financieras, no debe comprometer los recursos del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ni del Tesoro Nacional, será obligatorio y oneroso para las entidades financieras y otorgará una cobertura limitada a los depositantes.

Que por su parte debe preverse su adecuada, eficiente y económica administración, para que no constituya una carga adicional gravosa para las entidades, ni dé lugar a la creación de organismos burocráticos dentro del sector público.

Que para ello las entidades financieras deberán aportar a un fondo de garantía de los depósitos en una proporción que resulte adecuada a la cobertura de los riesgos que asumirá el fondo, y no signifique una carga gravosa para los clientes del sistema financiero o las propias entidades. Asimismo, debe preverse la constitución de una sociedad con el objeto exclusivo de administrar dicho fondo, siendo conveniente la participación de las entidades aportantes en la proporción de sus respectivos aportes, por medio de un fideicomiso. Ello redundará en menores gastos de administración y en un incentivo a su eficiencia operativa.

Que deben preverse las características, alcances y limitaciones de la garantía que se otorga, así como las obligaciones y derechos de las entidades financieras.

Que por la naturaleza de la actividad a la que se dirige la reglamentación, resulta conveniente que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA actúe como autoridad de aplicación del presente Decreto.

Que el presente se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 99, inciso 2º, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Créase el "FONDO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS" (FGD), y dispónese la constitución de la sociedad "SEGURO DE DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA" con el objeto exclusivo de administrarlo.

Art. 2º

Delégase en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación del Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la sociedad "SEGURO DE DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA" (SEDESA), que tendrá como socios al Estado Nacional con una acción, como mínimo, y a un fideicomiso constituido por las entidades financieras autorizadas para operar en la REPUBLICA ARGENTINA que deseen participar, en la proporción que para cada una determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en función de sus aportes al FGD. Hasta la constitución de SEDESA, los aportes al FGD ingresarán a la cuenta y entidad que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º

SEDESA percibirá como remuneración por su actuación como administradora del FGD la renta derivada de su inversión; sus gastos de funcionamiento serán los estrictamente necesarios para operar; y deberá distribuir sus utilidades en efectivo. La modificación de dichos estatutos o de su capital requerirá al menos del voto favorable del Estado Nacional.

Art. 4º

Ordénase la...

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