Comunicación \. Comunicación 'A' 5893\/2016\r Ref.: Circular REMON 1 - 906. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Fecha de disposición03 Marzo 2016
Fecha de publicación03 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5893/2016

Ref.: Circular REMON 1 - 906. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

21/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.2.16, los puntos 1.3.2.2., 1.3.3.2., 1.3.4.2., 1.3.7.2., apartado b) del punto 1.3.9., 1.3.11.2. y 1.3.12.2. de las normas sobre "Efectivo mínimo", por los siguientes:

  1. Dejar sin efecto, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 1.2.16, el punto 1.6. de las normas sobre "Efectivo mínimo"."

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre "Efectivo mínimo" y "Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)". Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "EFECTIVO MÍNIMO"

--Índice--

Sección 1 Exigencia.

1.1. Obligaciones comprendidas.

1.2. Base de aplicación.

1.3. Efectivo mínimo.

1.4. Plazo residual.

1.5. Disminución de la exigencia en promedio en pesos.

1.6. Aumentos puntuales de requerimiento por concentración de pasivos.

1.7. Traslados.

1.8. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera.

1.9. Incremento de la exigencia por incumplimientos a las normas sobre "Línea de créditos para la inversión productiva".

Sección 2 Integración.

2.1. Conceptos admitidos.

2.2. Cómputo.

2.3. Integración mínima diaria.

2.4. Retribución de los saldos de las cuentas en pesos abiertas en el Banco Central.

2.5. Retribución de los saldos de las cuentas en moneda extranjera abiertas en el Banco Central.

Sección 3 Incumplimientos.

3.1. Cargo.

3.2. Programas de encuadramiento.

3.3. Planes de regularización y saneamiento.

Sección 4 Base de observancia de las normas.

4.1. Base individual.

Sección 5 Responsables y sanciones.

5.1. Responsables de la política de liquidez.

5.2. Responsabilidades.

5.3. Sanciones.

Sección 6 Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 33a. COMUNICACIÓN "A" 5893 Vigencia: 01/02/2016 Página 1

Cuando se requiera la utilización de información de períodos anteriores al de cómputo (ej. estructura de plazos residuales, integración mínima diaria, etc.) y la entidad financiera carezca de ella por no haber operado en esos períodos (tal es el caso de nuevas entidades autorizadas a operar) deberá utilizarse la información del período de cómputo.

1.3. Efectivo mínimo.

Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas que, en el caso de operaciones en pesos, dependerán de la categoría a la que pertenezca la localidad en la que se encuentre radicada la casa operativa en la que se efectúen, conforme a lo establecido en el punto 3.3. de la Sección 3., Capítulo II de la Circular CREFI - 2:

A tal efecto, se considerará el saldo de las financiaciones alcanzadas del período anterior al de cómputo de la exigencia que cumplan los requisitos señalados.

1.5.5.2. A empresas no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR