Comunicacion B 9295

Fecha de la disposición24 de Julio de 2008
  1. Reemplazar el punto 2 de la Comunicación 'A' 4443 modificado por la Comunicación 'A' 4749 por el siguiente:

    '2. Los nuevos anticipos de clientes y prefinanciaciones de exportaciones, deben ser cancelados con divisas de cobros de exportaciones con fecha de cumplido de embarque de aduana dentro de los siguientes plazos, a contar desde la fecha de concertación de cambio de la liquidación de las divisas en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones:

    1. Noventa (90) días corridos, cuando se trate de exportaciones de bienes que de acuerdo a la clasificación establecida en la Resolución Nº 120/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, les fue fijado en la misma, un plazo de ingreso y liquidación de divisas no mayor a los 60 días corridos.

    2. Trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, en los casos de exportaciones de bienes comprendidos en el anexo de la presente.

    3. Quinientos cuarenta (540) días corridos, para las exportaciones de bienes de capital, tecnológicos y régimen de exportación llave en mano, comprendidos en el Anexo 19 del Decreto 690/02 y complementarias.

    4. Ciento ochenta (180) días corridos, para el resto de los bienes.

    Cuando por la tipicidad del producto y el tiempo que demanda la producción del bien a exportar, fueran necesarios plazos mayores, se requerirá la conformidad previa de este Banco Central. Los pedidos de ampliación del plazo de embarque, deben ser ingresados por Mesa de Entradas del Banco Central con anterioridad al vencimiento del plazo de embarque establecido para el tipo de bien involucrado, debiéndose adjuntar un informe detallado de los procesos y tiempos involucrados hasta completar el embarque de los bienes.

    Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, podrán otorgar un plazo adicional de hasta sesenta (60) días corridos para la materialización del embarque, cuando existan causales ajenas a la voluntad del exportador, que justifiquen las demoras en la realización de los embarques, como ser paralizaciones de la planta por huelgas, problemas de transporte interno, falta de bodegas, desastres climáticos. De ser necesario un plazo mayor una vez otorgado el plazo adicional por parte de la entidad financiera, se requerirá la conformidad del Banco Central. Los pedidos de ampliación del plazo deben ser ingresados por Mesa de Entradas del Banco Central con anterioridad al vencimiento del plazo de embarque computando, incluso, la ampliación otorgada por la entidad financiera a cargo del seguimiento.

    Este plazo se extenderá por el total del plazo en que estén suspendidas las actividades, cuando así sea dispuesto por regulaciones estatales pertinentes.

    La entidad otorgante del plazo adicional, deberá dejar constancia de los motivos y documentación aportada que fundamenten su decisión. Dicha documentación debe quedar archivada en la entidad a disposición de este Banco Central'.

  2. Permitir el acceso al mercado de cambios para la devolución al acreedor del exterior de cobros anticipados por exportaciones de bienes por montos que no superen el equivalente de dólares estadounidenses diez mil (US$ 10.000) por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Este acceso al mercado...

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