Resolución 120/2003
Fecha de disposición | 30 Abril 2003 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30140 |
Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 120/2003
Modifícase el plazo establecido en la Resolución N° 269/2001 de la ex Secretaría de Comercio y sus modificatorias, para el ingreso al sistema financiero de los fondos provenientes de operaciones de exportación de determinadas mercaderías.
Bs. As., 28/4/2003
VISTO el Expediente N° S01:0047213/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Comunicación "A" 3382 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus modificatorias, se reglamentó la obligatoriedad del ingreso de las divisas provenientes de operaciones de comercio exterior.
Que mediante la Comunicación "A" 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se determinó la operación del Mercado Libre de Cambios para todas las transacciones cambiarias.
Que mediante las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001, modificada por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 1 de fecha 19 de diciembre de 2001 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13 de fecha 11 de enero de 2002, se establecieron los plazos para el ingreso de divisas provenientes de las operaciones de exportación, para cada tipo de producto.
Que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 42 de fecha 11 de junio de 2002, N° 116 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 53 de fecha 11 de diciembre de 2002 y N° 72 de fecha 6 de marzo de 2003, se efectuaron ajustes modificando los plazos para el ingreso de las divisas de la exportación de algunos productos argentinos.
Que a efectos de ajustar los plazos a modalidades operativas de pago es conveniente efectuar algunas modificaciones a lo establecido por las mencionadas Resoluciones, con el fin de atender a la dinámica propia del comercio exterior.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba