Comunicacion B 9077
Fecha de disposición | 05 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 05 Octubre 2007 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31254 |
Que en función de ello, se concluye que, resulta procedente el dictado de un acto administrativo disponiendo, con estos alcances, la denegatoria del mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d') del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en el Decreto Nro. 1983/ 2006.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:
Deniégase el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa SOCUT S.R.L. con el número SETECIENTOS NOVENTAY CINCO (795), conforme lo establecido en los considerandos precedentes.
Intímase a SCOUT SRL S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96.
Déjase constancia que el presente acto administrativo agota la vía administrativa a los efectos de su impugnación judicial, sin perjuicio de la procedencia del recurso de alzada por ante el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. -- Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 5/10 Nº 559.383 v. 5/10/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 3799/2007
Bs. As., 25/9/2007
VISTO el expediente Nº 8507 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones esta Comisión Nacional debe decidir si la empresa PARKING S.A. reúne las condiciones suficientes para otorgarle el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número SETECIENTOS TREINTAY SEIS (736).
Que la normativa vigente en la materia, emanada del Decreto Nº 1187/93, establece que los prestadores de servicios postales deben inscribirse en el Registro a cargo de esta Comisión Nacional y que esa inscripción debe ser revisada anualmente, para lo cual se efectúa el correspondiente procedimiento de mantenimiento.
Que además de esas funciones, esta Comisión Nacional debe ejercitar las correspondientes al control de la actividad postal, para lo cual el Decreto Nº 115/97 otorgó específicas atribuciones a efectos de verificar...
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