Comunicación \.

Fecha de disposición02 Enero 2019
Fecha de publicación02 Enero 2019
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6610/2018

14/12/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 - 553. "Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social". "Cuenta sueldo/de la seguridad social".

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir, con vigencia a partir del 2.01.19, el segundo párrafo del punto 2.3.1., el cuarto párrafo del punto 2.5. y el segundo párrafo del punto 2.8.1. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" por lo siguiente:

Asimismo, se admitirá la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos.

2.5. Resumen de cuenta.

\u2026

"Cuando se reciban acreditaciones que respondan al concepto "asignaciones familiares", deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda con la denominación que el agente pagador, en su caso, le asigne."

2.8.1. Cuenta sueldo.

...

"Se hará efectivo luego de transcurridos 180 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación \u2013la que sea posterior\u2013, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto 2.6. En el caso de existir servicios adicionales contratados en el marco del punto 2.12., cuando la desvinculación laboral genere la pérdida de beneficios y/o el cobro de comisiones asociados a esos servicios, dicha circunstancia deberá ser informada al titular previamente al devengamiento de tales conceptos \u2013de conformidad con lo previsto en el punto 1.10.4.\u2013."

  1. Reemplazar, con vigencia a partir del 2.01.19, el punto 3.5.3. y el último párrafo del punto 3.5.6. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" por lo siguiente:

3.5.3. Depósitos.

Se acreditarán los beneficios correspondientes a la asignación universal por hijo para protección social (Decreto N° 1602/09), a las asignaciones familiares (artículo 7° del Decreto N° 614/13) \u2013cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la seguridad social abierta\u2013 o a planes o programas de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones (artículos y de la Ley 26.704), reintegros fiscales, promociones de la entidad...

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