Comunicación \.

Fecha de disposición02 Enero 2019
Fecha de publicación02 Enero 2019
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6336/2017

05/10/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173), A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1323. "Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito". Adecuación.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Sustituir los puntos 3.1. y 3.2. de las normas sobre "Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito" por lo siguiente:

3.1. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.

3.1.1. A partir de la notificación del incumplimiento detectado por esta Institución \u2013cursada a la dirección de correo electrónico informada por dichas empresas\u2013, contarán con un período de 30 días corridos para subsanarlo.

3.1.2. Una vez transcurrido dicho plazo, de persistir el incumplimiento, se restringirá su acceso al financiamiento de entidades financieras. A tal fin, se reflejará esa situación en el registro respectivo, mientras se mantenga vigente tal restricción.

3.1.3. Para dejar sin efecto la restricción prevista en el punto 3.1.2. se requerirá el envío de la información pendiente de presentación a la fecha de solicitud de regularización o de los 6 meses anteriores a esta última fecha, de ambos períodos el menor.

3.2. Otros proveedores no financieros de crédito.

3.2.1. A partir de la notificación del incumplimiento detectado por esta Institución \u2013cursada a la dirección de correo electrónico de dichos sujetos\u2013, contarán con un período de 30 días corridos para subsanarlo.

3.2.2. Una vez transcurrido dicho plazo, de persistir el incumplimiento, se restringirá su acceso al financiamiento de entidades financieras. A tal fin, se reflejará esa situación en el registro respectivo, mientras se mantenga vigente tal restricción.

3.2.3. Para dejar sin efecto la restricción prevista en el punto 3.2.2. se requerirá el envío de...

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