Comunicación \.

Fecha de disposición01 Marzo 2018
Fecha de publicación01 Marzo 2018
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6448/2018

02/02/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173), A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular RUNOR 1 \u2013 1380 OPASI 2 \u2013 540. Revocación y rescisión de servicios financieros y no financieros. Simplificación y digitalización de trámites para los usuarios de servicios financieros.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir el punto 1.13.1., el primer párrafo del punto 2.8.1., el punto 3.4.11.1., el segundo párrafo del punto 3.5.7., los puntos 3.6.8. y 3.8.13.1., el segundo párrafo del punto 3.9.7. y el punto 4.6.2. (texto según la Comunicación "A" 6419) de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" por lo siguiente:

1.13.1. Por decisión del titular.

Será de aplicación lo previsto en el punto 4.17.

2.8.1.

El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador o por el trabajador cuando la apertura haya sido tramitada por el empleador. En el caso de que dicha apertura haya sido solicitada por el trabajador, el cierre deberá ser comunicado exclusivamente por este último. En ambos casos el trabajador podrá utilizar mecanismos electrónicos de comunicación, conforme a lo previsto en el punto 4.17.

3.4.11.1. Por decisión del titular.

Previa comunicación a la entidad depositaria, siendo de aplicación a tal efecto lo previsto en el punto 4.17.

3.5.7.

Para el caso de las simples asociaciones será aplicable para el cierre de las cuentas por decisión del titular el procedimiento detallado en el punto 4.17.

3.6.8. Cierre de cuentas.

El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el juzgado, siendo de aplicación a tal efecto lo previsto en el punto 4.17.

3.8.13.1. Por decisión del titular. Previa comunicación a la entidad depositaria, siendo de aplicación a tal efecto lo previsto en el punto 4.17.

3.9.7.

En los restantes casos, será de aplicación lo previsto en el punto 4.17.

"4.6.2. Aviso a los titulares.

Se admitirá la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados únicamente en la medida que las entidades lo comuniquen previamente a los titulares y no se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social, haciendo referencia a su importe y a la fecha de vigencia, que no podrá ser inferior a 60 días corridos desde la comunicación.

En el caso de cierre de la cuenta por decisión del titular, la entidad no deberá observar el plazo mínimo señalado precedentemente."

  1. Incorporar como punto 4.17. (texto según la Comunicación "A" 6419) de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" lo siguiente:

    "4.17. Cierre de cuentas en forma no presencial o en cualquier sucursal.

    Las entidades deberán facilitar el cierre de cuentas en forma eficiente para los clientes.

    Cuando el titular revista la condición de usuario de servicios financieros, las entidades financieras deberán admitir el cierre de cuentas tanto en cualquier sucursal \u2013no necesariamente en la de radicación de la cuenta\u2013 como a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación simples, eficaces e inmediatos que permitan el cierre de la cuenta en un solo acto (tales como correo electrónico, telefonía, banca por Internet \u2013"home banking"\u2013, cajeros automáticos y terminales de autoservicio).

    A tal efecto, las entidades financieras deberán habilitar como mínimo la utilización de la...

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