Comunicación \.

Fecha de disposición26 Septiembre 2017
Fecha de publicación26 Septiembre 2017
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6304/2017

23/08/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Ref.: Circular CREFI 2 \u2013 100. RUNOR 1 \u2013 1309. LISOL 1 \u2013 754. OPRAC 1 \u2013 907. CONAU 1 \u2013 1227. Autorización y composición del capital de entidades financieras. Autoridades de entidades financieras. Expansión de entidades financieras. Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país. Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173). Casas, agencias y oficinas de cambio. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Supervisión consolidada. Graduación del crédito. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Distribución de resultados. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Sustituir los puntos 2.2.4., 3.1.2.2., último párrafo del punto 3.1.2., primer párrafo del punto 3.1.3, puntos 3.1.4., 3.3., 3.5., 6.1. y 6.3. de las normas sobre "Autoridades de entidades financieras" por lo siguiente:

"2.2.4. Criterios de evaluación.

Los antecedentes sobre idoneidad y experiencia vinculadas a la actividad financiera serán ponderados teniendo en cuenta el grado de capacitación técnica, profesional y la jerarquía e importancia de la gestión desarrollada en materia financiera.

Se verificará la inexistencia de inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras y las que surjan de las restantes disposiciones legales de aplicación, y se tendrá en consideración si la persona ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y ha sido sancionada con multa por la UIF o con inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.

Esa persona no podrá ejercer cargos directivos ni poseer participación directa o indirecta \u2013a través de alguna persona vinculada en los términos de la Sección 2. de las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio"\u2013 en empresas que realicen actividades de juegos de azar y apuestas."

3.1.2.2. Consejeros de entidades constituidas como cooperativas (o autoridades equivalentes).

Cuando los estatutos prevean la constitución de un comité ejecutivo o mesa directiva, sólo sus integrantes estarán sujetos a la previa evaluación. Respecto de los restantes consejeros, el área técnica que corresponda del BCRA verificará la inexistencia de inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras. Además, se considerará si las personas han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y han sido sancionadas con multa por la UIF o con inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el BCRA, la CNV y/o la SSN.

También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.

3.1.2.

\u2026

Cuando no se disponga una nueva evaluación, las entidades financieras deberán certificar anualmente que la persona humana mantiene las condiciones de habilidad legal, idoneidad, competencia, experiencia en la actividad financiera y posibilidad de dedicación funcional.

Los miembros de los órganos de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) y de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes), el gerente general y el subgerente general con delegación de funciones para actuar en su reemplazo y la máxima autoridad de sucursal de entidad financiera del exterior quedarán exceptuados de la previa evaluación de sus antecedentes, pero sujetos a la certificación del párrafo precedente, cuando cumplan con las siguientes condiciones:

- Haberse desempeñado anteriormente en una entidad financiera como autoridad sujeta a evaluación previa de este BCRA.

- El período entre el cese en ese cargo y la nueva propuesta o designación, por parte del órgano de gobierno societario, no sea mayor a 3 años.

- El cargo a desempeñar sea en una entidad financiera de igual o menor clase \u2013 conforme a lo establecido por el artículo 2° de la Ley de Entidades Financieras\u2013 y de igual o inferior Grupo, según lo previsto en la Sección 4.

3.1.3.

"Las entidades financieras deberán presentar al BCRA las informaciones y la documentación indicadas en el punto 3.1.4., a través del aplicativo "Evaluación de Autoridades de Entidades Financieras" que está disponible en el sitio de Internet del BCRA (www.bcra.gob.ar), y la nota prevista en el punto 6.6."

"3.1.4. Informaciones a presentar.

Las entidades deberán remitir:

3.1.4.1. Por cada una de las autoridades comprendidas.

i) Antecedentes sobre la responsabilidad, la idoneidad y experiencia en la actividad financiera y declaración jurada en la que esas personas manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UIF y/o hayan sido designados por el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y acerca de si han sido sancionadas con multa por la UIF o con inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el BCRA, la CNV y/o la SSN, conforme a lo indicado en el punto 6.1.

ii) "Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente", que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF, conforme a lo indicado en el punto 6.1.

iii) Certificado de antecedentes penales, conforme a lo indicado en el punto 6.2.

iv) Constituir un domicilio especial ante el BCRA, debiendo mantenerlo actualizado mientras dure en el ejercicio de funciones de administración (director, consejero o autoridad equivalente), de fiscalización (síndico e integrantes del Consejo de Vigilancia o equivalentes), o como integrante de la Alta Gerencia en la entidad (conforme a lo establecido en el punto 1.5. de las normas sobre "Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras") y hasta 6 años posteriores al cese en la correspondiente función.

Este domicilio resultará válido a los efectos de las notificaciones en materia de sumarios financieros y en actuaciones regidas por la Ley de Régimen Penal Cambiario y, subsistirá hasta que la persona notifique un nuevo domicilio al BCRA.

v) Declaración jurada en la que manifieste que no se encuentra incurso en lo previsto en el último párrafo del punto 2.2.4. e informe las causas judiciales en las que se encuentre procesado \u2013de corresponder\u2013.

vi) "Curriculum Vitae" con detalle de los estudios realizados y trayectoria laboral.

3.1.4.2. Acta de la respectiva asamblea de accionistas o asociados o de la reunión de Directorio, u órgano de fiscalización societario que efectúen la designación de autoridades, o del decreto, según corresponda de acuerdo al procedimiento adoptado.

3.1.4.3. Cuadro con los nombres de los miembros de los dos últimos órganos de administración y de fiscalización de la entidad y la composición proyectada con las autoridades bajo análisis, ordenados en su primera columna por los cargos en orden decreciente."

3.3. Restantes autoridades.

Los órganos de administración de las entidades financieras deberán verificar que los gerentes y otros funcionarios con responsabilidades equivalentes no se encuentran comprendidos en las inhabilidades previstas en la Ley de Entidades Financieras y que cuentan con antecedentes que acrediten su competencia, experiencia en la actividad financiera y posibilidad de dedicación funcional. El desempeño de esas funciones quedará sujeto a dicha verificación y no requerirá de autorización previa.

Estas condiciones deberán ser mantenidas durante todo el período de desempeño en el cargo. Los cambios fundamentales en ellas podrán dar lugar a la orden de cese en las funciones.

3.5. Cambios fundamentales en las condiciones necesarias para conservar la autorización.

Las sanciones impuestas por el BCRA, la UIF, la CNV y/o la SSN que recaigan sobre entidades financieras y/o sus autoridades, ponderadas en forma separada o conjuntamente, podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones conferidas a los miembros de sus órganos de administración, de gobierno y de fiscalización y demás personas (tales como gerentes) respecto de las cuales el BCRA exige que se acrediten tales condiciones mediante procesos de autorización o de certificación, según el caso, cuando, a juicio del BCRA se hubieren producido cambios fundamentales en las condiciones que se tuvieron en cuenta para otorgarlas.

En igual sentido, a los fines del párrafo precedente podrán tomarse en consideración las informaciones y/o sanciones comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes a las del BCRA.

"6.1. Antecedentes personales y declaraciones juradas.

Deberá utilizarse el aplicativo "Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras", que está disponible en el sitio de Internet del BCRA (www.bcra.gob.ar) a efectos de presentar la información requerida en los acápites i) y ii) del punto 3.1.4.1."

"6.3. Copia de documentación.

En todos los casos, las copias de la documentación requerida deberán estar certificadas...

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