Comunicación 'a' 4973/2009

Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2009

Bs As., 8/8/2009

VISTO el Expte. N° 2438/2009/INCAA, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nros. 1581/06/INCAA y 550/07/INCAA se estableció la aplicación de las adquisiciones por cesiones de derechos de exhibiciones televisivas.

Que las mencionadas resoluciones establecían el período de vigencia y apertura de ventana de emisión televisiva, para lo cual las Empresas Productoras titulares de las películas firmaron en su oportunidad el Convenio de dichas Cesiones de Derechos.

Que el período de las cesiones son por el término de TRES (3) años a contar del primer día posterior al cumplimiento del cuarto año consecutivo contado desde el estreno de la película en sala cinematográfica.

Que teniendo en cuenta la cláusula segunda de los convenios firmados, contempla que las Productoras podrán autorizar por escrito la exhibición anticipada del film en televisión abierta, contribuyendo a la masiva difusión y promoción del cine argentino.

Que asimismo, existen varios Convenios pendientes de suscripción y cuyas Productoras han iniciado el trámite con anterioridad a la derogación de la Resolución Nº 550/07/INCAA, y aún no han finalizado el circuito administrativo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en su dictamen Nº 684 , obrante a fs. 7 opina que en los casos que no se hayan celebrado los Convenios respectivos, se suscriba directamente, incluyendo la cláusula modificada a partir de los DOS (2) años del estreno.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Artículo 3º inciso e) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Que se debe dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Modifíquese la cláusula SEGUNDA del Convenio de Cesión de Derechos de Exhibición, la cual quedará redactada de la siguiente manera: 'SEGUNDA: La cesión aludida en la primera cláusula tendrá vigencia por el término de TRES (3) años a contar del primer día posterior al cumplimiento del SEGUNDO año consecutivo contados desde el estreno de la película en sala cinematográfica'.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 03/09/2009 Nº 73616/09 v. 03/09/2009 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 3660/2009

Bs. As., 26/8/2009

VISTO el expediente Nº 11.011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2007, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se dictó, con fecha 12 de septiembre de 2008, la Resolución CNC Nº 4138, mediante la cual se dispuso denegar la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma SAR EXPRESS S.A.

Que según constancias de fojas 288 vta. de los presentes, la misma fue notificada con fecha 18 de septiembre de 2008 al domicilio de la empresa, la cual toma vista de las actuaciones el 9 de octubre de 2008 (fojas 294).

Que se dispuso el oportuno archivo trienal de las actuaciones por no haberse interpuesto recurso administrativo alguno contra la resolución dictada.

'.

Que, del propio texto de la resolución aludida, surge que esta sentencia de Cámara revoca la anterior decisión de primera instancia, mediante la cual el Juzgado Nº 7 del Fuero había rechazado la medida cautelar solicitada por la empresa accionante.

Que habida cuenta el estado procesal de la causa, y sin perjuicio de los planteos que al efecto formulará la representación judicial de este Organismo en el expediente judicial, corresponderá acatar la medida dispuesta, disponiendo lo que corresponda.

Que, en orden a lo expuesto, a efectos de cumplimentar la precautoria recibida, esta Administración debe dictar un nuevo acto administrativo con el alcance señalado, a fin de generarle a SAR EXPRESS S.A. un nuevo número de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Postales.

Que se deja expresa constancia que esta inscripción se otorga al sólo efecto de cumplir la medida cautelar notificada y que la misma no implica eximir a la empresa de la presentación y acreditación de todos los requisitos exigidos por las normas vigentes para los prestadores de servicios postales, extremos que le serán exigidos en la forma, oportunidades y consecuencias legal y administrativamente establecidos.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular al procedimiento realizado.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el Decreto Nº 1185/90 y sus normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR