Comunicación 'a' 4898/2009

Fecha de disposición19 Febrero 2009
Fecha de publicación19 Febrero 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31598

Bs. As., 13/2/2009

VISTO el Expediente Nº 55.016/08 del registro de la DIRECCION NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y CONSIDERANDO:

Que conforme las constancias de los procedimientos realizados por personal de la Sección Requisa del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE LA Nº 31.598 53

Para el caso de los Préstamos Garantizados, el BOGAR 2020, el 'Bono de la Nación Argentina en pesos BADLAR privada + 275 pbs. Vto. 2014' y el 'Pagaré de la Nación Argentina en pesos BADLAR privada + 275 pbs. Vto. 2014', que suscriban las entidades financieras mediante canje, dación en pago o permuta por Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional (Global 08 Tasa fija --código Caja de Valores S.A. 31A1--, Global 08 Tasa variable --código Caja de Valores S.A. 31A2--, Bonte 06 Tasa fija --código Caja de Valores S.A. 14A1-- y BP E+580 Mega Tasa fija --código Caja de Valores S.A. 08A1--), a los fines de la comparación con su valor contable neto, se utilizará el valor presente publicado mensualmente por esta Institución.

Para los instrumentos de regulación monetaria del Banco Central e instrumentos de deuda pública que no cuenten con volatilidad publicada por el Banco Central dicho valor deberá ser calculado por las entidades financieras sobre la base del correspondiente flujo de fondos descontado a la tasa interna de rendimiento de instrumentos de similares características y 'duration' que cuenten con volatilidad publicada por esta Institución o, en su defecto, utilizando una tasa de rendimiento que resulte consiste con la metodología que se divulgará a través de la página de esta Institución (mmiv.bcra.gov.ar).

Asimismo, los criterios señalados precedentemente se aplicarán para la determinación de las diferencias de valuación en certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos financieros, en la proporción que corresponda, cuando su subyacente esté constituido por los mencionados instrumentos no valuados a precio de mercado.' 8. Dejar sin efecto, a partir de febrero de 2009, la resolución difundida por la Comunicación 'A' 4704, el anexo a la Comunicación 'B' 8911 y el punto 2. del texto actualizado del 'Régimen de valuación de Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional y otros instrumentos de deuda del sector público no financiero' (anexo a la Comunicación 'A' 4455).

  1. Establecer que los criterios de valuación contemplados en los puntos precedentes abarcarán a los mencionados instrumentos de deuda que sean subyacentes en certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos financieros.

  2. Admitir, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 905/02, artículo 15, y normas complementarias, que las entidades financieras reemplacen los Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional conforme al Decreto Nº 1387/01 (Global 08 Tasa fija --código Caja de Valores S.A. 31A1--, Global 08 Tasa variable --código Caja de Valores S.A. 31A2--, Bonte 06 Tasa fija --código Caja de Valores S.A. 14A1-- y BP E+580 Mega Tasa fija --código Caja de Valores S.A.

    08A1--), oportunamente afectados en garantía de adelantos otorgados por el Banco Central de la República Argentina para adquisición de 'Boden depositantes' (Decreto 905/02, art. 14), por el instrumento (bono y/o pagaré) a que se refiere el punto 1. de la presente resolución.

    Del mismo modo, se admitirá la sustitución citada en el párrafo precedente para las siguientes líneas: i) Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Comunicación 'A' 4620 y complementarias) y ii) Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción y el Empleo en la Provincia de San Juan (Comunicación 'A' 4769 y complementarias), sujeto a la aprobación de los respectivos Organismos Ejecutores.

    El nuevo instrumento a recibir en reemplazo de los respectivos Préstamos Garantizados, como garantía de las líneas crediticias mencionadas, deberá mantener a la fecha del canje un valor equivalente a los citados instrumentos originales, sin menoscabo del valor de los títulos otorgados en garantía oportunamente, con la finalidad de cumplimentar la cobertura normativa correspondiente en relación con la deuda existente.

    En tanto se cumplimenten todos los trámites inherentes a la emisión y afectación en garantía del Bono resultante, las entidades financieras deberán asumir --para las citadas líneas crediticias-el compromiso irrevocable de afectar dicho activo en idénticas condiciones que los Préstamos Garantizados objeto del canje.' Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre 'Distribución de resultados'.

    Saludamos a Uds. muy atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JUAN C. ISI, Gerente Principal de...

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