Comunicación 'a' 5203/2011

Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha de disposición01 Julio 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32182

Viernes 1 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.182 31

5.7.7. Cierre de cuenta.

El cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que la ANSES determine.

Si luego de realizado ese procedimiento existieran fondos remanentes, serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con lo establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos.

5.7.8. Entrega de las normas a los titulares.

Las entidades financieras deberán entregar a los titulares el texto completo de los puntos 5.7.2.

a 5.7.8. de esta reglamentación junto con las condiciones vinculadas a la tarjeta de la asignación, en oportunidad de la entrega de la tarjeta de débito, debiendo el banco depositario conservar la constancia de su puesta a disposición por parte del interesado que podrá formalizarse en un listado preparado a tal fin.

5.7.9. Guarda de la documentación.

La documentación vinculada con la apertura y depósito de asignaciones en estas cuentas (copia del documento nacional de identidad del titular, listados provistos por ANSES para la apertura y acreditación de los beneficios, constancia de la entrega de las normas y la tarjeta previstas en el punto 5.7.8.) deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión de la autoridad de aplicación dispuesta por el Decreto 1602/09 o —en su caso— la norma legal que lo estipule.

Versión: 3a. COMUNICACION “A” 5204

Vigencia:

14/06/2011

Página 19 e. 01/07/2011 N'º' 77526/11 v. 01/07/2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5203. 23/05/2011. Ref.: Circular RUNOR 1 - 965. LISOL 1 - 537 OPRAC 1 — 654. Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Aprobar las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” a las que se refiere el Anexo a la presente comunicación.

  1. Establecer que, a partir del 2.1.12, las entidades financieras deberán contar con un proceso integral para la gestión de riesgos tomando en consideración las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” a las que se refiere el punto 1. de la presente comunicación.” Asimismo, les aclaramos que la implementación plena de los lineamientos para la gestión del riesgo operacional, incorporados como Sección 6. del Anexo a la presente comunicación, continúa vigente conforme a lo establecido oportunamente en la Comunicación “A” 4793 y complementarias.

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas a/c. — ALFREDO A. BESIO,

    Subgerente General de Normas.

    ANEXO B.C.R.A.

    TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS” — Indice — Sección 1. Proceso de gestión de riesgos.

    1.1. Alcance de los lineamientos.

    1.2. Consideraciones generales.

    1.3. Principios generales.

    1.4. Responsabilidades.

    Sección 2. Gestión del riesgo de crédito.

    2.1. Conceptos.

    2.2. Responsabilidades.

    2.3. Proceso de gestión del riesgo de crédito.

    2.4. Transparencia.

    Sección 3. Gestión del riesgo de liquidez.

    3.1. Conceptos.

    3.2. Responsabilidades.

    3.3. Proceso de gestión del riesgo de liquidez.

    3.4. Transparencia.

    Sección 4. Gestión del riesgo de mercado.

    4.1. Conceptos.

    4.2. Responsabilidades.

    4.3. Proceso de gestión del riesgo de mercado.

    4.4. Transparencia.

    Sección 5. Gestión del riesgo de tasa de interés.

    5.1. Conceptos.

    5.2. Responsabilidades.

    5.3. Proceso de gestión del riesgo de tasa de interés.

    5.4. Transparencia.

    Sección 6. Gestión del riesgo operacional.

    6.1. Conceptos.

    6.2. Responsabilidades.

    6.3. Proceso de gestión del riesgo operacional.

    Sección 7. Realización de pruebas de estrés.

    7.1. Conceptos.

    7.2. Lineamientos.

    Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5203

    Vigencia:

    23/05/2011

    Página 1

    B.C.R.A.

    LINEAMIENTOS PARA LA GESTION DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 1. Proceso de gestión de riesgos.

    1.1. Alcance de los lineamientos.

    Las entidades financieras deben contar con un proceso integral para la gestión de riesgos, que incluya la vigilancia por parte del Directorio y de la Alta Gerencia para identificar, evaluar, seguir, con Viernes 1 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.182 32 trolar y mitigar todos los riesgos significativos. Este proceso deberá ser proporcional a la dimensión e importancia económica de la entidad financiera de que se trate como asà también a la naturaleza y complejidad de sus operaciones, teniendo en cuenta a esos efectos los lineamientos contenidos en esta disposición.

    El proceso integral para la gestión de riesgos deberá ser revisado periódicamente en función de los cambios que se produzcan en el perfil de riesgo de la entidad y en el mercado.

    1.2. Consideraciones generales.

    Los presentes lineamientos constituyen buenas prácticas en materia de gestión de riesgos y, por ende, no son sustitutos de los requerimientos especÃficos contenidos en las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina, debiendo implementarse conforme a las atribuciones conferidas al Directorio por la Asamblea de Accionistas u órgano de gobierno de la sociedad que cumpla funciones semejantes y en el contexto de las pertinentes disposiciones legales vigentes.

    La información sobre el proceso integral para la gestión de riesgos que implemente la entidad deberá estar a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

    A los fines de estas normas se entiende como:

    1.2.1. Directorio: órgano o autoridad que cumpla funciones de administración conforme al tipo societario que corresponda.

    1.2.2. Alta Gerencia: Gerencia General y aquellos gerentes que tengan poder decisorio y dependan directamente de ésta o del presidente del Directorio.

    1.2.3. Operaciones fuera de balance: aquellas operaciones que no están contabilizadas en el estado de situación patrimonial pero que son una fuente potencial de exposición al riesgo para las entidades, pudiendo hallarse registradas en cuentas de orden o estar mencionadas en notas a los estados contables, según corresponda.

    1.2.4. Contraparte: aquella obligada a efectuar una contraprestación económicamente valorable a la entidad financiera, aun cuando la relación con la entidad no surja de una asistencia crediticia otorgada de manera directa, como por ejemplo en la liquidación de una operación con tÃtulos valores, o cuando sea contingente, como en el caso de un garante o en ciertas operaciones de derivados.

    1.2.5. Cartera de negociación: la constituida por las posiciones en instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y demás instrumentos financieros, que constan en los listados de volatilidades emitidos por esta Institución, destinados a operaciones de compraventa (“trading”).

    Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5203

    Vigencia:

    23/05/2011

    Página 1

    1.2.6. Cartera de inversión: la constituida por las posiciones en instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y demás instrumentos financieros, que no constan en el listado vigente de volatilidades emitidos por esta Institución y aquellos que, estando allà listados, sean valuados conforme el criterio de costo más rendimiento.

    1.3. Principios generales.

    Las entidades financieras deben contar con:

    1.3.1. Estrategias de gestión de riesgos aprobadas por el Directorio.

    El Directorio debe asegurarse de que se desarrollen polÃticas, prácticas y procedimientos para la gestión de riesgos, que se establezcan lÃmites apropiados y que la Alta Gerencia adopte las medidas necesarias para seguir y controlar todos los riesgos significativos de manera consistente con la estrategia y polÃtica aprobadas por el Directorio.

    Los planes de negocios de las entidades deben ser elaborados conforme a la estrategia establecida y reformulados cada vez que se efectúe su revisión.

    Las estrategias, polÃticas, prácticas, procedimientos y lÃmites deben documentarse adecuadamente, revisarse, actualizarse, comunicarse a todas las áreas de la entidad directa o indirectamente involucradas e implementarse. Las excepciones a las polÃticas, prácticas, procedimientos y lÃmites establecidos deben recibir atención inmediata y autorización por parte del nivel funcional con capacidad decisoria en la materia, asà como ser documentadas.

    1.3.2. Un proceso interno que les permita evaluar la adecuación de su capital en relación con su perfil de riesgo.

    La naturaleza de la metodologÃa especÃfica que se utilice para esta evaluación dependerá de la dimensión e importancia económica de las entidades y la naturaleza y complejidad de sus operaciones, debiendo contar con un proceso de validación y testeo del modelo y/o sistemas que las entidades eventualmente utilicen para medir los componentes del riesgo.

    Para realizar esa evaluación, las entidades pueden, sin que ello signifique delegar su responsabilidad, utilizar herramientas o modelos provistos por terceros o, en su caso, por sus casas matrices del exterior, siempre que los responsables de su aplicación posean adecuados conocimientos para utilizarlos y entender sus resultados.

    1.3.3. Sistemas de información adecuados para la medición de los riesgos, su evaluación y el reporte del tamaño, composición y calidad de las exposiciones.

    Los reportes deben ser provistos en tiempo y forma al Directorio y a la Alta Gerencia y deben reflejar el perfil de riesgo y las necesidades de capital de la entidad.

    Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5203

    Vigencia:

    23/05/2011

    Página 2

    1.3.4. PolÃticas y procedimientos que aseguren que los nuevos productos y las iniciativas en materia de gestión de riesgos sean aprobados por el Directorio.

    1.3.5. Una o más unidades...

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