Comunicación 3028/1999

Fecha de disposición17 Diciembre 1999
Fecha de publicación17 Diciembre 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29295

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 3028 (02/12/99) Ref.: Circular OPRAC 1 - 468. LISOL 1 - 277. Régimen optativo de reestructuración de pasivos bancarios (Ley 25.190). Reglamentación

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

Establecer que las entidades financieras, en el marco de los criterios prudenciales que deben guiar sus decisiones en materia de política de crédito, podrán adherir al régimen optativo de Reestructuración de Pasivos Bancarios a que se refiere la Ley 25190, el que estará sujeto a las disposiciones contenidas en los Anexos I a IV a la presente comunicación".

Les informamos que la tasa de interés a que refiere el punto 7. del Anexo I a esta comunicación a aplicar, durante el primer año de vigencia de la refinanciación, surgirá de adicionar 5,50 puntos porcentuales anuales a la tasa para depósitos a plazo fijo en dólares estadounidenses a 60 y más días, según la encuesta del Banco Central de la República Argentina.

Anexo I a la Com. "A" 3028

REGIMEN OPTATIVO DE REESTRUCTURACION DE PASIVOS BANCARIOS (LEY 25.190)

  1. Deudores comprendidos.

    Deudores clasificados en categoría distinta de normal, excepto aquellos cuyas deudas superen los límites fijados en el punto 2.

  2. Tope máximo de deuda a refinanciar.

    El monto de la refinanciación, considerado por entidad, no podrá superar $ 500.000, o su equivalente en otras monedas.

    Cuando las obligaciones se mantengan respecto de una única entidad, la refinanciación podrá alcanzar hasta $ 1.500.000, o su equivalente en otras monedas.

  3. Deudas comprendidas.

    Las que se hayan registrado al 31.8.99 por financiaciones destinadas a actividades desarrolladas por prestatarios (personas físicas y jurídicas) correspondientes a los sectores agropecuario, industrial, comercial y de servicios.

    Se admitirá incluir los préstamos personales tomados por los titulares de empresas en cuyas solicitudes se haya declarado dicho destino o, en su defecto, cuando ellos demuestren, a satisfacción de la entidad, la aplicación de los fondos a las actividades aludidas.

  4. Deudas excluidas.

    No podrán ser objeto de la refinanciación según el presente régimen las deudas por las siguientes financiaciones:

    4.1. préstamos personales, excepto lo previsto en el punto 3.

    4.2. hipotecarios para la adquisición, mejora y/o refacción de vivienda.

    4.3. prendarlos para la adquisición de vehículos...

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