Ley 25190
Fecha de disposición | 29 Octubre 1999 |
Fecha de publicación | 29 Octubre 1999 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 29261 |
REESTRUCTURACION REESTRUCTURACION DE PASIVOS BANCARIOS
Ley 25.190
Refinanciación de deudas de determinadas categorías de clientes con entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, la que alcanzará a los sectores agropecuario, industrial, comercial y de servicios.
Sancionada: Septiembre 29 de 1999.
Promulgada Parcialmente: Octubre 26 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan confuerza de Ley:
REESTRUCTURACION DE PASIVOS BANCARIOS
Las deudas que clientes clasificados en categorías 2, 3, 4 y 5 según la normativa vigente mantengan con entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, podrán refinanciarse a solicitud de los interesados en las condiciones y con los alcances previstos en la presente Ley de Reestructuración de Pasivos Bancarios.
La refinanciación a la que se refiere el artículo 1º alcanzará al sector agropecuario, industrial, comercial y de servicios, y podrá acordarse hasta 20 años de plazo, con afectación en garantía de bonos del gobierno nacional de pago íntegro de capital al vencimiento, cuya denominación, monto y demás características serán las que establezca el decreto que autorice la respectiva emisión, o de certificados de participación en dichos títulos valores.
Serán susceptibles de refinanciación las deudas existentes al 31-08-1999, a cuyo efecto los deudores que deseen acogerse deberán suscribir el bono al que hace referencia el artículo 2º y entregarlo en garantía de amortización del capital refinanciado a la entidad acreedora. Las entidades podrán financiar a su vez dicha suscripción y podrán exigir garantías reales o afectar las que se liberen a este fin, como asimismo para garantizar el pago de los intereses que se pacten entre la entidad y el deudor.
Las entidades financieras que acuerden...
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