Comunicación 2688/1998

Fecha de disposición11 Mayo 1998
Fecha de publicación11 Mayo 1998
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta28894

Comunicacion 2688 de 21/4/98 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION "A" 2688 (21/04/98). Ref.: Circular RUNOR 1-274. Evaluación de entidades financieras. Nuevo régimen. Certificados de inversión calificada. Prórroga. B.O: 11/05/98 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds., para comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución: " 1. Establecer el régimen de evaluación de entidades financieras conforme a los lineamientos contenidos en el Anexo a la presente comunicación. 2. Disponer que la difusión de las evaluaciones a que se refiere la Sección 5, de las normas sobre evaluación de entidades financieras, entrará en vigencia cuando así lo establezca el Banco Central, por lo que-mientras tanto-el resultado de las evaluaciones y/o el contenido de los informes no podrá ser divulgado ni entregado a persona alguna, sea por las entidades o por las sociedades calificadoras. 3. Prorrogar hasta la fecha que oportunamente se establezca, la entrada en vigencia de las disposiciones dadas a conocer mediante las Comunicaciones "A" 2595 y "B" 6246. 4. Establecer que la primera evaluación conforme al nuevo régimen podrá efectuarse respecto del balance trimestral o de cierre de ejercicio al 31.12.97, la cual deberá ser presentada, a más tardar, el 29.6.98 o el 20.7.98, según corresponda. En caso de optarse por esta alternativa, la siguiente evaluación deberá referirse al balance trimestral o de cierre al 30.6.98, que se presentará en las fechas pertinentes de acuerdo con lo previsto en el punto 1.2. de la Sección I. del régimen de evaluación. 5. Disponer que, a fin de cumplimentar las exigencias de calificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 79 de la Ley 24.241, las entidades financieras que deseen ser receptoras de recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones y del encaje (inciso g) del artículo 74, y artículos 77 y 89 de esa Ley) se ajustarán a lo establecido en el régimen de evaluación contenido en el Anexo a la presente comunicación. Las sociedades calificadoras de riesgo, además de cumplir con el requisito de haber sido habilitadas por el Banco Central deberán encontrarse inscriptas en el registro de la Comisión Nacional de Valores elegidas. 6. Dejar sin efecto, al momento de vencimiento establecido para la presentación del primer informe de evaluación conforme al nuevo régimen, las normas sobre calificación de entidades financieras contenidas en la Comunicación "A" 2521 (T.O.) y sus complementarias . B.C.RA.NORMAS SOBRE EVALUACION DE ENTIDADES FINANCIERAS Anexo a la Com. "A" 2688 -Indice- Sección 1. Exigencia de evaluación. 1.1. Evaluaciones requeridas. 1.2. Periodicidad. 1.3. Vigencia. Sección 2. Empresas evaluadoras. Designación. 2.1. Sociedades admitidas. 2.2.1ncompatibilidades. 2.3. Otras evaluadoras admitidas. 2.4. Procedimiento. 2.5. Nómina de las sociedades inscriptas en el registro habilitado por el Banco Central. Sección 3. Informe de evaluación. 3.1. Presentación de las entidades financieras. 3.2. Presentación de las sociedades calificadoras. Sección 4. Evaluación. Nota asignada al Indice Económico y Financiero (IEF). Sección 5. Difusión de las evaluaciones. Sección 6. Pautas mínimas de análisis para la elaboración del IEF. 6.1. Objetivo. 6.2. Capítulos básicos de la evaluación. Sección 7. Modelo de declaración jurada de las entidades financieras. Sección 8. Modelo de declaración jurada de las sociedades calificadoras. Sección 9. Modelos de las Planillas A y B, cartera comercial y de consumo. 1. Exigencia de evaluación. 1.1. Evaluaciones requeridas. Las entidades financieras deberán contar con a: menos una evaluación extendida por alguna de las sociedades calificadoras de riesgo habilitadas por el Banco Central, según lo previsto en la Sección 2. Dicha evaluación se realizará a través de un Indice Económico y Financiero (IEF), el cual expresa una opinión acerca de la capacidad de repago de los pasivos de una entidad financiera en el mediano y largo plazo. 1.2. Periodicidad. Las evaluaciones tendrán frecuencia trimestral. Las entidades financieras deberán presentar sus informes a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias-salvo que se trate de los casos previstos en el punto 2.3. de la Sección 2.-dentro de los 90 días corridos siguientes al cierre de cada trimestre calendario o de ejercicio. Las entidades que tengan filiales en el exterior o que, en su carácter de controlantes, tengan subsidiarlas no financieras en el país o en exterior y se encuentren sujetas al régimen de supervisión sobre base consolidada (Comunicación "A" 2227 y complementaria) deberán presentar los informes de evaluación dentro de los 110 días corridos siguientes a las aludidas fechas. Consecuentemente, las entidades financieras locales deberán contar con su evaluación, aún cuando sean subsidiarias de otras entidades financieras del país. 1.3. Vigencia. Las evaluaciones tendrán vigencia a partir de la fecha de presentación del informe periódico o de sus eventuales actualizaciones ante el Banco Central y hasta la fecha de vencimiento para la presentación del informe correspondiente al trimestre siguiente o hasta la presentación del próximo informe periódico o actualización, la que fuere anterior. De no contarse con la evaluación por la falta de presentación del informe, se considerará a la entidad como no evaluada. Sección 2. Empresas evaluadoras. Designación. 2.1. Sociedades Admitidas. La evaluación será realizada por sociedades calificadoras de riesgo que hayan sido habilitadas, a propuesta de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, por el Banco Central. La habilitación tendrá validez por el término de un año. Una vez habilitadas, podrán contratar libremente la elaboración del Indice Económico Financiero (IEF) con las entidades financieras. A tal fin, las sociedades calificadoras deberán presentar una solicitud en la que manifiesten su interés en participar en el presente régimen, la cual deberá ser suscripta por su representante legal, como así también la documentación respaldatoria del cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan: -Realizar calificaciones de bancos en no menos de 10 países de los cuales al menos 5 deberán ser latinoamericanos. Se deberán indicar los países en que efectuar las calificaciones y fechas en que comenzaron a realizarlas. -Remitir un modelo de informe, según las pautas mínimas de análisis para la elaboración del IEF establecidas en la Sección 6., acompañando la totalidad de los papeles de trabajo que lo respaldan. Las sociedades calificadoras que se postulen podrán presentar toda la información adicional que crean pertinente. El Banco Central se expedirá sobre la procedencia de la habilitación dentro de los 30 días de presentada la información requerida. La sociedad que no fuere habilitada no podrá volver a presentarse por el término de un año. Antes del vencimiento del período de habilitación y con una antelación no menor de 30 días, las sociedades calificadoras que así lo deseen solicitarán al Banco Central su renovación por un nuevo período. A los fines de la renovación, se considerará, entre otros aspectos, la calidad del trabajo realizado. Por tal motivo, las sociedades calificadoras deberán remitir, a solicitud del Banco Central los papeles de trabajo respaldatorios de los informes que éste seleccione. 2.2. Incompatibilidades. Las sociedades no podrán efectuar las evaluaciones cuando se presenten las incompatibilidades mencionadas en los artículos 11 y 12 del Decreto 656/92 y asimismo deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 17, 18 y 19 de ese dispositivo. Sin perjuicio de ello, las sociedades calificadoras tampoco podrán evaluar a entidades financieras que cuenten con el servicio de asesoramiento o auditoria a través de: -alguno de los directores, gerentes o integrables del Consejo de calificación de esas sociedades calificadoras, -accionistas que posean como mínimo el 10% del capital de las empresas y/o actuación o participación decisiva, cualquiera sea el carácter con que se lo ejercita en el poder de control y/o decisión de esas sociedades calificadoras, y/o -empresas dedicadas a las aludidas prestaciones en las que las citadas personas tengan actuación o participación, cualquiera sea el carácter. 2.3. Otras calificadoras admitidas. Las entidades que se mencionan a continuación podrán optar por un régimen alternativo a fin de cumplir con la exigencia de evaluación: i) sucursales locales de entidades...

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