Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 11 de Noviembre de 2008, expediente 85.015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 11 de noviembre de 2.008.

Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones N° 85.015- F-20.484 ,

    caratuladas: "COMPULSA EN AS. 55-F, carat. "F c/ MENDENDEZ L. y Otros s/ Av. INF ART. 144 C.P.", a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. sub. 16 y vta. por el Dr.

    J.C.R., por la defensa de T.Y., en contra de la resolución de fs. sub. 1/7 vta. en cuanto dispone: "1° Declarar la )

    INCONSTITUCIONALIDAD de las leyes N.. 23.492 y 23.521, y en consecuencia, la validez de la Ley Nº 25.779, a la luz de lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso S.. 2)

    Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del decreto de INDULTO Nº

    1002/89, en la presente causa." a fs. sub. 21 y vta. por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. D.E.P., por la defensa de Luciano USO OFICIAL

    Benjamín Menéndez y O.O.D., en contra de la resolución de fs. sub. 1/7 vta. en cuanto dispone: "1°) Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de las leyes N.. 23.492 y 23.521, y en consecuencia, la validez de la Ley Nº 25.779, a la luz de lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso S.. 2)

    Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del decreto de INDULTO Nº

    1002/89, en la presente causa." y en contra de la resolución de fs. sub.

    8/11 en cuanto dispone: "REVOCAR los desprocesamientos que se hubieran dispuesto en relación al General de División LUCIANO

    BENJAMÍN MENÉNDEZ (jefe del Tercer Cuerpo del Ejército); TAMER

    YAPUR (Segundo Comandante de la Octava Brigada d Infantería de Montaña VIII-Mendoza); O.O.D. (Jefe de Inteligencia G-2 de la Octava Brigada de Infantería de Montaña VIII-

    Mendoza); que tuvieren relación con los hechos investigados en la presente causa, de conformidad con lo normado por la Ley 25.779 y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la C.N.)

    incorporada a nuestro plexo jurídico por la Ley 25.778- art. 1º inc. b`-, y leyes 24.556 y 24.820... 2) IMPUTAR, atento las probanzas incorporadas a la causa, L.B.M., T.Y. y ORLANDO OSCAR DOPAZO, la presunta infracción al art. 144 bis, inc. 1º,

    agravado por las circunstancias señaladas en el último párrafo de esta norma en función del art. 142, inc. 1ro y 5 toº todos del Código Penal en su actual redacción, por tres hechos en concurso real (art. 55 C. Penal) y en igual sentido por la presunta infracción al art. 166 inciso 2do. del C.P.

    según redacción leyes 20642 y 23077 por ser más benigna- por dos hechos, ello conforme a las circunstancias fácticas que a cada imputado le son atribuidos en grado de autor mediato al primero y en grado de coautores a los restantes, de acuerdo al siguiente detalle:...3)... 4)... 5)...

    6)..." y a fs. sub. 57 y vta. por la Sra. Defensor Público Oficial, Dra. A.M.D., por la defensa de L.B.M., O.O.D. y T.Y., en contra de la resolución de fs. sub. 29/52

    vta. en cuanto dispone: "1°) ORDENAR El PROCESAMIENTO Y LA

    PRISIÓN PREVENTIVA de: L.B.M.,

    S.M. ap. materno;... por estimarlo "prima facie"

    penalmente responsable de la comisión de tres hechos constitutivos del delito previsto y reprimido por el art. 144 bis inc. 1º agravado por las circunstancias señaladas en el último párrafo de esta norma en función del art. 142, inc. 1º y , todos del Código Penal en su actual redacción, en concurso real (art. 55 C.P.) y en el mismo carácter por la presunta infracción al art. 151 y art. 164 del C. Penal por dos hechos, en calidad de autor mediato (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.), quedando así ajustada la calificación legal dispuesta por tales hechos.- ORLANDO O.D., COLÓN

    ap. materno,..., por estimarlo "prima facie" penalmente responsable de la comisión de tres hechos constitutivos del delito previsto y reprimido por el art. 144 bis inc. 1º agravado por las circunstancias señaladas en el último párrafo de esta norma en función del art. 142 inc. 1º y , todos del Código Penal en su actual redacción, en concurso real (art. 55 C.P.) y en el mismo carácter por la presunta infracción al art. 151 y art. 164 del C. Penal por dos hechos, en calidad de coautor (art. 306 y 312 del C.P.P.N.), quedando así

    ajustad la calificación legal dispuesta por tales hechos. T.Y.,

    M. ap. Materno,.., por estimarlo "prima facie" penalmente responsables de la comisión de tres hechos constitutivos del delito previsto y reprimido por el art. 144 bis inc. 1º agravado por las circunstancias señaladas en el último párrafo de esta norma en función del art. 142 inc. 1º

    y 5º, todos del Código Penal en su actual redacción, en concurso real (art.

    55 C.P.) y en el mismo carácter por la presunta infracción al art. 151 y art.

    164 del C. Penal por dos hechos, en calidad de coautor (art. 306 y 312 del C.P.P.N.), quedando así ajustada la calificación legal dispuesta por tales hechos. 2)... 3)... 4)... 5)... 6)... COPIESE, NOTIFIQUESE, ..."

    Poder Judicial de la Nación Y CONSIDERANDO:

  2. Que la Dra. A.M.D.- por la defensa de los imputados L.B.M., O.O.D. y T.Y.M.- (fs. Sub. 73/84 vta. y 85/98 vta); y el Sr. Fiscal General ante la Cármara, Dr. Santiago Teruel (fs. sub. 99/111), informan los remedios procesales que oportunamente articularan, dándose por reproducidos en esta instancia los argumentos que esgrimen a favor de las pretensiones que persiguen, en mérito a la brevedad y celeridad procedimental.-

  3. Cuestiones preliminares.

    En el desarrollo de las cuestiones planteadas deberá darse prioridad a los fundamentos de carácter formal contenidos en las expresiones de agravios ya que el pronunciamiento que reciban por parte del Tribunal habilitará o no la consideración de los temas de fondo. Ello,

    obviamente, sin perjuicio de que las demás formulaciones particulares USO OFICIAL

    ensayadas por cada una de las partes con relación a sus asistidos, habrán de ser respondidas al resolverse la situación particular de cada uno de ellos.

  4. Remisión En primer lugar por razones metodológicas se tratará

    separadamente el planteo de inconstitucionalidad y desprocesamiento esgrimido por la defensa de los imputados en autos.-

    Que esta S. reiteradamente ya ha resuelto sobre el tema planteado, expidiéndose al respecto por su rechazo. De manera tal,

    creemos pertinente y esto en coincidencia con lo pregonado por los principios tanto de coherencia, como de economía procesal, traer a colación los argumentos esgrimidos en los autos N° 80.002-F-19.577 , caratulados "Compulsa en autos 068-F carat. "Fiscal c/ M.L., y otro, s/ Av. I..

    Art. 144 bis Código Penal", y autos N° 81.134-F-19.801 , caratulados "Compulsa en autos 044-F carat. "Fiscal c/ M.L., y otro, s/ Av. I..

    Art. 144 bis Código Penal", entre otros tantos.

    En virtud de ello, esta Cámara resuelve; no hacer lugar a los planteos deducidos, en cuanto fueron motivo de apelación y agravio.-

    Ahora, y entrando a resolver la situación procesal de los imputados en autos, M., D. y Y., ya en los autos N°

    80.389-F-19.663 -"Fiscal s/ Av. Delito R.. T., F." formulamos un pormenorizado análisis de diversos temas de interés como son: el contexto histórico en el que se sucedieron los hechos, tanto a nivel nacional como provincial, basándonos en numerosos documentos y testimonios; un desarrollo exhaustivo conceptual tanto de los derechos humanos como de los delitos de `lesa humanidad' armonizado con prestigiosa doctrina,

    actualizada jurisprudencia y sustento legal en diversos tratados internacionales y normas locales; la concordancia normativa entre disposiciones nacionales e internacionales, y el presunto conflicto de aplicación; una reflexión sobre la siniestra modalidad operativa establecida a la época de la lucha contra el fenómeno subversivo; aclaraciones respecto de los parámetros de valoración probatoria que consagra la ley procesal; adecuación típica de los acontecimientos o marco legal aplicable;

    análisis de la teoría del dominio del hecho a los efectos de delimitar la autoría y participación criminal de los imputados; y finalmente la atribuibilidad que se le asigna a cada uno de ellos en este siniestro entramado.

    Tales conclusiones son aplicables a la nueva situación de hecho que nos toca decidir, por lo que, en homenaje a la brevedad, nos remitimos a los fundamentos que fueran minuciosamente desarrollados en el aludido precedente.

  5. Hechos acaecidos:

    Previo, este Tribunal hace saber que las fojas que se citen en el relato de los hechos y/o en la valoración de la prueba corresponden a los autos principales 055-F, los que se han tenido a la vista.

    Conforme las probanzas de autos, surge que el día 21 de octubre de 1976 alrededor de las 22:30 horas, penetraron por la ventana del domicilio ubicado en calle Corrientes 446, departamento 1, de la Ciudad de Mendoza un grupo siete u ocho personas mayores de edad, vestidos de civil y armados con revólveres, donde se encontraban J.H.B., su madre E.Z. de Bravo, su esposa M.R.C., y su hijo de ocho meses de edad.

    Una vez en el interior del inmueble, preguntaron por R.B., ante lo cual el mismo se identificó, mientras a su madre la llevaron aparte junto con la esposa de Bravo, la Sra. M.C., quien al encontrarse mal y gritar para defender a su hijo, la golpearon en la cabeza con un revólver. Las ataron con ropas de pies y manos y les cubrieron las caras y las tiraron boca abajo en la cama, tal como lo relatara la Sra. M.R.C., en su declaración testimonial del día 20 de marzo de 1981

    al expresar: "..pudo ver levantando la cabeza, lo que ellos hacían, tiraban Poder Judicial de la Nación cosas del ropero, y se guardaban cosas entre las ropas de ellos, se llevaron alhajas, documentos, tres máquinas de escribir, un amplificador sin estrenar, tijeras, un grabador, la ropa del nene y dinero que tenían en ese momento en la casa y no recuerda en estos momentos otras cosas (...) le preguntaban donde tenían las armas, los que le extrañó porque no tenían armas ni han tenido nunca y la búsqueda de los mismos no era tampoco de armas, ya que era más llevarse...

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